Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció


En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció que no puede omitirse considerar y resolver en sentencia todos y cada uno de los tipos penales imputados formalmente, siendo deber de los operadores de justicia pronunciarse sobre cada uno de los delitos acusados y que en procedimiento abreviado cuando exista reconocimiento de concurso de delitos, las penas deben sancionarse conforme al concurso ideal o real de delitos, establecidos en los Arts. 44 y 45 del Código Penal, vale decir con la pena del delito más grave, a cuyo efecto estableció que en el caso de imponerse una pena inferior corresponde dejarse sin efecto el procedimiento abreviado y tramitarse el juicio oral respectivo por otro Tribunal, es imperioso referirse al razonamiento asumido en el Auto Supremo 555 de 15 de octubre de 2014, complementario al asumido en la doctrina legal cuya aplicación pretende la parte recurrente, que respecto a la imposición de la pena tratándose de la existencia de concurso de delito, estableció: “Con relación a los argumentos expresados por el Tribunal superior, es preciso considerar los alcances del art. 45 del CPP, que dispone ‘El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad’, norma de la cual se colige que cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser (nótese lo imperativo de la norma) la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el juez puede (aquí se establece una facultad potestativa) aumentar el máximo hasta la mitad