Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 702/2009 de 26 de octubre, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia, fundamentando en los siguientes argumentos relacionados a lo solicitado en su recurso de casación: 1) Se estableció que la parte querellante en ningún momento reclamó oportunamente algún saneamiento, tampoco objeto prueba alguna de cargo, ni solicitó exclusión probatoria, menos efectuó reserva de recurrir sobre dichos extremos; 2) Con relación al reclamo de que no se consideró el delito de omisión de socorro y que la pena máxima no es de tres años sino de cuatro, se estableció que se tomó en cuenta el delito de Omisión de Socorro y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, conforme al art. 374 y 375 del CPP, para la procedencia del Procedimiento Abreviado, basta la comprobación de la existencia del hecho y la participación del imputado y la admisión y reconocimiento del hecho en forma voluntaria por el imputado y la renuncia que hace el mismo al juicio oral ordinario, extremo que se ha cumplido en el caso de autos, además se tomó en cuenta que es el Ministerio Público el que solicita la pena de tres años de privación de libertad con previa aceptación del imputado; extremo que no puede ser agravado por el Órgano Jurisdiccional; y 3) La Sentencia dictada en procedimiento abreviado en cuanto a su estructura y contenido cumple con los requisitos exigidos por la Ley y se funda en el hecho admitido por el imputado Reynaldo Flores Espinoza y la pena impuesta está de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público; que además, aceptó el referido imputado; asimismo, el Tribunal de alzada conforme a la doctrina y procedimiento no puede agravar dicha sanción más aún si la parte querellante ni si quiera ha invocado disposición sustantiva ni adjetiva que se hubiere vulnerado, menos fundamentado debidamente cada violación. Por lo que, los argumentos esgrimidos en el memorial de apelación no tienen sustento ni asidero legal, menos desvirtúa los fundamentos de la resolución impugnada