Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 702/2009 de 26 de octubre, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia, fundamentando en los siguientes argumentos relacionados a lo solicitado en su recurso de casación: 1) Se estableció que la parte querellante en ningún momento reclamó oportunamente algún saneamiento, tampoco objeto prueba alguna de cargo, ni solicitó exclusión probatoria, menos efectuó reserva de recurrir sobre dichos extremos; 2) Con relación al reclamo de que no se consideró el delito de omisión de socorro y que la pena máxima no es de tres años sino de cuatro, se estableció que se tomó en cuenta el delito de Omisión de Socorro y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, conforme al art. 374 y 375 del CPP, para la procedencia del Procedimiento Abreviado, basta la comprobación de la existencia del hecho y la participación del imputado y la admisión y reconocimiento del hecho en forma voluntaria por el imputado y la renuncia que hace el mismo al juicio oral ordinario, extremo que se ha cumplido en el caso de autos, además se tomó en cuenta que es el Ministerio Público el que solicita la pena de tres años de privación de libertad con previa aceptación del imputado; extremo que no puede ser agravado por el Órgano Jurisdiccional; y 3) La Sentencia dictada en procedimiento abreviado en cuanto a su estructura y contenido cumple con los requisitos exigidos por la Ley y se funda en el hecho admitido por el imputado Reynaldo Flores Espinoza y la pena impuesta está de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público; que además, aceptó el referido imputado; asimismo, el Tribunal de alzada conforme a la doctrina y procedimiento no puede agravar dicha sanción más aún si la parte querellante ni si quiera ha invocado disposición sustantiva ni adjetiva que se hubiere vulnerado, menos fundamentado debidamente cada violación. Por lo que, los argumentos esgrimidos en el memorial de apelación no tienen sustento ni asidero legal, menos desvirtúa los fundamentos de la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo estableciendo la doctrina legal aplicable
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su
- El art. 373 del CPP referido a la procedencia del procedimiento abreviado, establece
- Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el
- En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un
- La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas
- “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero
- En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el
- El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos
- Al respecto, los recurrentes, a efectos de demostrar la contradicción con la doctrina legal existente,
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- III.3.Respecto de la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida
- Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a lo expuesto cabe empezar puntualizando que la norma dispone que solamente el
- Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 373 del CPP, reconoce como causales para
- Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de
- De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación
- Sin perjuicio de lo mencionado y a mayor abundamiento, en segundo lugar, se debe tener
- En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
