De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de
De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de alzada se sustentó en que para la determinación del quantum de la pena fijada por el Juez de mérito realizó una correcta fundamentación de su decisión respecto a la no imposición de la pena máxima, considerando la naturaleza y el trámite del procedimiento abreviado, aspecto corroborado de la revisión de la Sentencia por cuanto, el Juez de Instrucción en lo Penal, a tiempo de fundamentar la imposición de la pena, reconoció la comisión de los dos delitos previstos en los arts. 261 y 262 del CP, estableciendo que la pena oscila entre 1 a 4 años de privación de libertad (sanción que corresponde al tipo penal de Omisión de Socorro, delito más grave endilgado al imputado), añadiendo que: “no se ha demostrado agravantes en las conductas descritas, ni reincidencia en relación al autor, se toma en cuenta además que en nuestro procedimiento penal no es previsible la sumatoria de penas, sino mas bien la unificación de las penas” (sic) y que tomando en cuenta el art. 38 y siguientes del CP, con referencia a la culpabilidad del acusado, tratándose de una primera vez, de ir a un proceso penal oral, público y contradictorio la probabilidad es que la sentencia no sea mayor a 3 años como lo pidió el representante del Ministerio Público, del que no puede alejarse, razonamientos que corroboran que el Tribunal de alzada a tiempo de validar la fundamentación en cuanto al quantum de la pena impuesta en Sentencia, no contradijo la doctrina legal invocada por la parte recurrente ni la adicional citada en el presente Auto Supremo, por cuanto, como se estableció precedentemente, el juzgador no está obligado a imponer la sanción máxima del delito más grave, sino, para imponer la pena tratándose de concurso de delitos, debe efectuar la determinación de la sanción en mérito al delito más grave, aplicando las circunstancias agravantes o atenuantes para tal efecto, previstas en los arts. 37 y siguientes del CP, como efectivamente hizo la Sentencia al considerar el delito más grave, Omisión de Socorro, cuya pena indeterminada oscila de entre 1 a 4 años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo estableciendo la doctrina legal aplicable
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su
- El art. 373 del CPP referido a la procedencia del procedimiento abreviado, establece
- Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el
- En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un
- La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas
- “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero
- En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el
- El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos
- Al respecto, los recurrentes, a efectos de demostrar la contradicción con la doctrina legal existente,
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- III.3.Respecto de la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida
- Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a lo expuesto cabe empezar puntualizando que la norma dispone que solamente el
- Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 373 del CPP, reconoce como causales para
- Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de
- De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación
- Sin perjuicio de lo mencionado y a mayor abundamiento, en segundo lugar, se debe tener
- En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
