Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de


De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de alzada se sustentó en que para la determinación del quantum de la pena fijada por el Juez de mérito realizó una correcta fundamentación de su decisión respecto a la no imposición de la pena máxima, considerando la naturaleza y el trámite del procedimiento abreviado, aspecto corroborado de la revisión de la Sentencia por cuanto, el Juez de Instrucción en lo Penal, a tiempo de fundamentar la imposición de la pena, reconoció la comisión de los dos delitos previstos en los arts. 261 y 262 del CP, estableciendo que la pena oscila entre 1 a 4 años de privación de libertad (sanción que corresponde al tipo penal de Omisión de Socorro, delito más grave endilgado al imputado), añadiendo que: “no se ha demostrado agravantes en las conductas descritas, ni reincidencia en relación al autor, se toma en cuenta además que en nuestro procedimiento penal no es previsible la sumatoria de penas, sino mas bien la unificación de las penas” (sic) y que tomando en cuenta el art. 38 y siguientes del CP, con referencia a la culpabilidad del acusado, tratándose de una primera vez, de ir a un proceso penal oral, público y contradictorio la probabilidad es que la sentencia no sea mayor a 3 años como lo pidió el representante del Ministerio Público, del que no puede alejarse, razonamientos que corroboran que el Tribunal de alzada a tiempo de validar la fundamentación en cuanto al quantum de la pena impuesta en Sentencia, no contradijo la doctrina legal invocada por la parte recurrente ni la adicional citada en el presente Auto Supremo, por cuanto, como se estableció precedentemente, el juzgador no está obligado a imponer la sanción máxima del delito más grave, sino, para imponer la pena tratándose de concurso de delitos, debe efectuar la determinación de la sanción en mérito al delito más grave, aplicando las circunstancias agravantes o atenuantes para tal efecto, previstas en los arts. 37 y siguientes del CP, como efectivamente hizo la Sentencia al considerar el delito más grave, Omisión de Socorro, cuya pena indeterminada oscila de entre 1 a 4 años de privación de libertad