Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de
En ese sentido, si bien el Código Procesal Penal no explicita cuándo la oposición es fundada y cuándo no, para el efecto corresponde remitirse a la procedencia del instituto y al trámite previsto que permite identificar algunos ejemplos no limitativos que podrían surgir del desarrollo de la audiencia. Así: a) En cuanto a la oposición fundada de la víctima, se refiere justamente a generar en el juzgador, duda en su aplicación con relación a permitir a través del proceso común, un mejor conocimiento de los hechos que genere, tal vez, recalificación del tipo penal que agrave el pretendido por el fiscal y la defensa en cuanto a la imposición de la pena; y, b) En cuanto al mejor conocimiento de los hechos, podría suceder que no se ha tomado en cuenta algún concurso de delitos o participación de otros, a los efectos de la pena solicitada; por ejemplo: inadecuada calificación del hecho y/o insuficiente fundamentación del quantum de la pena requerida.
Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de la aplicación del procedimiento abreviado, celebrada el 9 de julio de 2009, una vez expuesto el acuerdo arrimado con el imputado, ratificado en audiencia por la defensa y el requerimiento fiscal en el que se solicitó la aplicación de la pena privativa de libertad de tres años, la parte acusadora particular manifestó: “…el imputado no procedió al socorro es decir que se fugó, el Art. 261 y 262 del Código Penal son claros y taxativos…el imputado ha aparecido voluntariamente pero después de diez días por lo que no se puede saber si en el momento de los hechos estaba bajo los efectos del alcohol o drogas…De conformidad al art. 373 párrafo 3 nosotros nos ponemos a la salida alternativa de un procedimiento abreviado, hacemos saber que todavía haya tres personas que van a ser imputadas una que se ha sometido al silencio, otra que ya ha sido citada y otra que todavía no se sabe su paradero, todas ellas estaban supuestamente con el imputado dentro del auto el día del hecho hecho…Reynaldo Roberto Espinoza no tenía licencia de conducir, por lo tanto no debía manejar el vehículo, desde ahí que es un acto doloso y ha sido con mala fe ya que se ha fugado. La investigación todavía no ha terminado todavía falta tomar declaraciones a los otros tres sindicados, la inspección ocular ha quedado suspendida, ese acto tampoco ha concluido”, para finalmente sostener, ante la pregunta efectuada por el Juzgador, si todavía se podía determinar un mejor conocimiento de los hechos, que: “Sí…porque queremos saber si el día de los hechos el imputado estaba bajo la influencia del alcohol, ya que hay una persona que la están ocultando, queremos que declare. Por lo tanto de conformidad al Art. 373 párrafo tercero nos oponemos al procedimiento abreviado en cuanto a la pena y porque no se ha concluido todos los actos investigativos” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo estableciendo la doctrina legal aplicable
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su
- El art. 373 del CPP referido a la procedencia del procedimiento abreviado, establece
- Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el
- En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un
- La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas
- “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero
- En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el
- El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos
- Al respecto, los recurrentes, a efectos de demostrar la contradicción con la doctrina legal existente,
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- III.3.Respecto de la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida
- Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a lo expuesto cabe empezar puntualizando que la norma dispone que solamente el
- Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 373 del CPP, reconoce como causales para
- Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de
- De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación
- Sin perjuicio de lo mencionado y a mayor abundamiento, en segundo lugar, se debe tener
- En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
