Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de


En ese sentido, si bien el Código Procesal Penal no explicita cuándo la oposición es fundada y cuándo no, para el efecto corresponde remitirse a la procedencia del instituto y al trámite previsto que permite identificar algunos ejemplos no limitativos que podrían surgir del desarrollo de la audiencia. Así: a) En cuanto a la oposición fundada de la víctima, se refiere justamente a generar en el juzgador, duda en su aplicación con relación a permitir a través del proceso común, un mejor conocimiento de los hechos que genere, tal vez, recalificación del tipo penal que agrave el pretendido por el fiscal y la defensa en cuanto a la imposición de la pena; y, b) En cuanto al mejor conocimiento de los hechos, podría suceder que no se ha tomado en cuenta algún concurso de delitos o participación de otros, a los efectos de la pena solicitada; por ejemplo: inadecuada calificación del hecho y/o insuficiente fundamentación del quantum de la pena requerida.

Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de la aplicación del procedimiento abreviado, celebrada el 9 de julio de 2009, una vez expuesto el acuerdo arrimado con el imputado, ratificado en audiencia por la defensa y el requerimiento fiscal en el que se solicitó la aplicación de la pena privativa de libertad de tres años, la parte acusadora particular manifestó: “…el imputado no procedió al socorro es decir que se fugó, el Art. 261 y 262 del Código Penal son claros y taxativos…el imputado ha aparecido voluntariamente pero después de diez días por lo que no se puede saber si en el momento de los hechos estaba bajo los efectos del alcohol o drogas…De conformidad al art. 373 párrafo 3 nosotros nos ponemos a la salida alternativa de un procedimiento abreviado, hacemos saber que todavía haya tres personas que van a ser imputadas una que se ha sometido al silencio, otra que ya ha sido citada y otra que todavía no se sabe su paradero, todas ellas estaban supuestamente con el imputado dentro del auto el día del hecho hecho…Reynaldo Roberto Espinoza no tenía licencia de conducir, por lo tanto no debía manejar el vehículo, desde ahí que es un acto doloso y ha sido con mala fe ya que se ha fugado. La investigación todavía no ha terminado todavía falta tomar declaraciones a los otros tres sindicados, la inspección ocular ha quedado suspendida, ese acto tampoco ha concluido”, para finalmente sostener, ante la pregunta efectuada por el Juzgador, si todavía se podía determinar un mejor conocimiento de los hechos, que: “Sí…porque queremos saber si el día de los hechos el imputado estaba bajo la influencia del alcohol, ya que hay una persona que la están ocultando, queremos que declare. Por lo tanto de conformidad al Art. 373 párrafo tercero nos oponemos al procedimiento abreviado en cuanto a la pena y porque no se ha concluido todos los actos investigativos” (sic)