Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación


De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación del procedimiento abreviado con el fundamento de existir actos de investigación no concluidos o celebrados; es decir, diligencias que probablemente podían generar en el Juzgador un mejor conocimiento de los hechos, produciendo, tal vez, la recalificación del tipo penal que agrave el pretendido por el Fiscal y la defensa, pudiendo producir un cambio en la imposición de la pena, causal descrita en el supuesto procesal (no limitativo) descrito en el incs. a) del tercer párrafo de este acápite. En ese entendido la cuestionante efectuada en apelación restringida y en el recurso de casación en análisis, referida esencialmente en la falta de aplicación de la sanción máxima del delito más grave (Omisión de Socorro) como consecuencia del reconocimiento que hizo el imputado respecto a la comisión de dos delitos (el citado y Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito), dando lugar al concurso real [circunstancia descrita en el inc. b) del párrafo citado], no es un supuesto que se haya puesto a conocimiento del Juzgador, en el momento procesal oportuno; es decir, a tiempo de expresar su oposición a la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que en aplicación del principio de convalidación inmanente del sistema de nulidades procesales, se tiene que la parte acusadora particular, al no haber efectuado el reclamo oportuno, mal podría pretender adquirir en la etapa procesal de apelación restringida y menos aún en etapa de casación, la subsanación de su falta de actuación responsable; en consecuencia, la actuación judicial impugnada quedó convalidada precisamente a raíz de la omisión en la que incurrió la víctima, lo que acarrea la declaratoria de infundado del motivo de casación