De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación
De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación del procedimiento abreviado con el fundamento de existir actos de investigación no concluidos o celebrados; es decir, diligencias que probablemente podían generar en el Juzgador un mejor conocimiento de los hechos, produciendo, tal vez, la recalificación del tipo penal que agrave el pretendido por el Fiscal y la defensa, pudiendo producir un cambio en la imposición de la pena, causal descrita en el supuesto procesal (no limitativo) descrito en el incs. a) del tercer párrafo de este acápite. En ese entendido la cuestionante efectuada en apelación restringida y en el recurso de casación en análisis, referida esencialmente en la falta de aplicación de la sanción máxima del delito más grave (Omisión de Socorro) como consecuencia del reconocimiento que hizo el imputado respecto a la comisión de dos delitos (el citado y Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito), dando lugar al concurso real [circunstancia descrita en el inc. b) del párrafo citado], no es un supuesto que se haya puesto a conocimiento del Juzgador, en el momento procesal oportuno; es decir, a tiempo de expresar su oposición a la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que en aplicación del principio de convalidación inmanente del sistema de nulidades procesales, se tiene que la parte acusadora particular, al no haber efectuado el reclamo oportuno, mal podría pretender adquirir en la etapa procesal de apelación restringida y menos aún en etapa de casación, la subsanación de su falta de actuación responsable; en consecuencia, la actuación judicial impugnada quedó convalidada precisamente a raíz de la omisión en la que incurrió la víctima, lo que acarrea la declaratoria de infundado del motivo de casación
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo estableciendo la doctrina legal aplicable
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su
- El art. 373 del CPP referido a la procedencia del procedimiento abreviado, establece
- Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el
- En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un
- La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas
- “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero
- En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el
- El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos
- Al respecto, los recurrentes, a efectos de demostrar la contradicción con la doctrina legal existente,
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- III.3.Respecto de la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida
- Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a lo expuesto cabe empezar puntualizando que la norma dispone que solamente el
- Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 373 del CPP, reconoce como causales para
- Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de
- De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación
- Sin perjuicio de lo mencionado y a mayor abundamiento, en segundo lugar, se debe tener
- En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
