Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes”.

Por lo expuesto, el Tribunal de alzada no incurrió en contradicción del precedente invocado teniendo en cuenta que consideró correctamente la aplicación del concurso de delitos respecto del quantum de la pena y en consecuencia la existencia de la comisión de los dos delitos condenados, aspecto que guarda coherencia con la aplicación del art. 374 del CPP que le impide al Juez dar una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia no se advierte la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano

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