Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido
Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido proceso y a la defensa señaló que el Auto de Vista impugnado y su complementario contienen hechos similares al precedente contradictorio invocado, porque trata de un procedimiento abreviado y la contradicción radicaría en que el Auto de Vista impugnado en el considerando segundo en el punto 5, no consideró el delito de Omisión de Socorro en el accidente de tránsito, al condenarle con la pena de tres años cuando la pena debió ser por cuatro. En el punto 6 señaló que se consideró el delito de Omisión de Socorro conforme lo previsto por los arts. 374 y 375 del CPP, explicando que para la procedencia del procedimiento abreviado basta con la comprobación de la existencia del hecho, la participación del imputado, la admisión y reconocimiento del hecho en forma voluntaria, así como la renuncia que se hace al juicio oral y que el Ministerio Público solicitó se le condene a la pena de tres años extremo que no puede ser agravado por el Órgano Judicial. Con relación a lo mencionado del Auto de Vista los recurrentes señalan que en la apelación restringida pidieron expresamente la correcta aplicación del art. 262 del CP, de la comisión del delito de Omisión de Socorro; pero, de manera especial el concurso real previsto en el art. 45 del CP, con relación a este punto vuelve al análisis del precedente contradictorio para señalar que no se puede omitir en Sentencia pronunciarse por todos y cada uno de los tipos penales imputados formalmente, siendo deber de los operadores de justicia pronunciarse sobre todos y cada uno de los delitos acusados en el procedimiento abreviado cuando existan reconocimiento de concurso de delitos, las penas deben sancionarse conforme concurso ideal o real de delito establecidos en los arts. 44 y 45 del CP, vale decir con la pena del delito más grave, para el caso de imponerse una pena inferior corresponde dejarse sin efecto el procedimiento abreviado y tramitarse el juicio oral respectivo por otro tribunal; por lo que, el Auto de Vista impugnado debió pronunciarse conforme el precedente invocado, teniendo en cuenta que aplicando correctamente el concurso real (art. 45 del CP) se le debió aplicar la pena de cuatro años. Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 9 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Haciendo referencia a los hechos y la Sentencia, en apoyo a la garantía del debido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo estableciendo la doctrina legal aplicable
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III
- “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su
- El art. 373 del CPP referido a la procedencia del procedimiento abreviado, establece
- Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el
- En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un
- La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas
- “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero
- En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el
- El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos
- Al respecto, los recurrentes, a efectos de demostrar la contradicción con la doctrina legal existente,
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme lo dispone el art
- La motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el Tribunal
- De manera particular, respecto a la labor de los tribunales de apelación, esta Sala por
- III.3.Respecto de la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida
- Con relación a la obligación que tiene las partes procesales respecto a efectuar sus reclamos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a lo expuesto cabe empezar puntualizando que la norma dispone que solamente el
- Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 373 del CPP, reconoce como causales para
- Por lo expuesto, se tiene, en primer lugar que, en la audiencia de consideración de
- De lo glosado se puede concluir que la parte querellante, se opuso a la aplicación
- Sin perjuicio de lo mencionado y a mayor abundamiento, en segundo lugar, se debe tener
- En ese sentido, se debe tener en cuenta que si bien el precedente invocado estableció
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que, el fundamento que efectuó el Tribunal de
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
