Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de


El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en procedimiento abreviado, pronunció la Sentencia 248/2009 de 9 de julio (fs. 194 vta. a 196), por la cual declaró al imputado Reynaldo Roberto Flores Espinoza, autor y culpable de la comisión del delito Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a la pena privativa de tres años de reclusión, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Se estableció que el imputado al someterse al procedimiento abreviado renunció de forma voluntaria al juicio oral, público y contradictorio de conformidad a los arts. 323, 325, 373 y 374 del CPP; ii) Los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, cuya pena oscila de 1 a 4 años, se tuvo en cuenta que no se demostró agravantes en las conductas ya sea por reincidencia en relación al autor, tomando en cuenta que en nuestro procedimiento penal no es previsible la sumatoria de penas; sino, más bien la unificación de las penas; y iii) La conducta del imputado se adecuó a los tipos penales descritos tomándose en cuenta el art. 38 y siguientes del CP con referencia a su culpabilidad y su conducta tratándose de una primera vez, de ir a un proceso penal oral, público y contradictorio la probabilidad es que la Sentencia no sea mayor a tres años como lo ha pedido el Ministerio Público, impidiendo a la autoridad jurisdiccional señalar una pena mayor a la solicitada por el representante del Ministerio Público.

II.2. De la apelación restringida de los querellantes Carlos Enrique Ramírez Altamirano y Claudia Jennyffer Ramírez Altamirano.

Los recurrentes, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionaron los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Que la audiencia de consideración de procedimiento abreviado se llevó en la vacación judicial a solicitud del Fiscal de Tránsito y se condenó al imputado a la pena de tres años de privación de libertad sin considerar la omisión de socorro en accidente de tránsito, por lo que debió ser la condena de cuatro años de reclusión; b) En la audiencia se opuso al procedimiento abreviado por que no se había concluido con la investigación al faltar varios actos procesales por cumplir y el Fiscal tampoco informó que el imputado se dio a la fuga después del hecho y se presentó después de diez días del homicidio; faltaba la recepción de declaraciones de otros co sindicados; c) Cuando el representante del Ministerio Púbico mencionó que el delito mayor es sancionado con la pena de tres años de reclusión, se hizo conocer que el delito mayor era el de Omisión de Socorro y era sancionado con cuatro años de reclusión; por error no fue tomado en cuenta; d) Dentro de la audiencia de procedimiento abreviado, el Juez alteró el orden de la intervención de las partes; e) Se vulneró el debido proceso y se demostró animadversión en su contra; g) El art. 373 del CPP señala que para el procedimiento abreviado, el Fiscal debió concluir la investigación, extremo que no se cumplió, porque faltaba la recepción de declaraciones de otros co-imputados, actos que no se consideró la vulneración al debido proceso y se continuó la audiencia sin tomar en cuenta las palabras de la defensa