Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos


1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos subjetivos e incompletos sobre una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, desvinculados de la doctrina legal vulnerando la garantía del debido proceso. Después de realizar un análisis del delito de Estelionato, refiere que el Tribunal de alzada no considero si el hecho se subsume en todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato; alega que la Sentencia estableció con claridad que la condición normativa del concepto litigio no fue suficientemente demostrada, además que tampoco se demostró la existencia del dolo o engaño, en razón a que José Zárate Murillo, comprador del inmueble, conocía de la existencia del proceso de usucapión, como manifestó en su propia declaración. Refiere, que otro aspecto que debe ser considerado, es el hecho que la apelante no cuenta con la condición de sujeto pasivo porque no realizó una disposición patrimonial emergente de la transferencia del lote de terreno, que le favoreciera. En ese orden “subsuntivo” (sic), refiere que el Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación sobre cómo el Tribunal inferior incurrió en errónea aplicación del art. 337 del CP y cómo concurrieron los elementos constitutivos y estructurales del delito de estelionato. Invoca como precedentes los Autos Supremos 236 de 07 de marzo de 2007 SPI, 231 de 4 de julio de 2006 SPII y 67 de 27 enero de 2006 SPII, referidos a las exigencias que deben observarse en la subsunción de la conducta tachada de delictuosa y la concurrencia de los elementos del tipo penal; señalando que la contradicción radicaría en la falta de subsunción de su conducta a todos los elementos del tipo penal para generar el criterio de culpabilidad en el Tribunal de apelación y afirmar que cometió el delito endilgado