2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer
2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer de los requisitos esenciales de toda resolución, señalando que en el fallo impugnado se realizan inferencias erróneas que no se encuentran en la Sentencia y que de ser ciertas confirmarían que no cometió el delito, no se fundamentó cómo el hecho acusado se adecuaría típicamente a los elementos constitutivos de delito de estelionato, tampoco se hace mención al dolo y cómo estaría demostrado ni hacen alusión al daño patrimonial causado al sujeto activo y la condición de sujeto pasivo o víctima que pudiera tener la apelante; por cuanto, no se argumentó con precisión suficiente para anular la Sentencia con relación al hecho acusado ni la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio de quien funge como acusadora, conculcando el debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006 SPII, referido a que se incurre en defecto absoluto cuando el fallo es contradictorio, incongruente o incompleto y la obligación de emitir las resoluciones con la debida fundamentación, señalando que la contradicción se evidencia en el Auto de Vista que resuelve sin fundamentos suficientes y claros respecto a que los del inferior incurrieron en errónea aplicación de la ley sustantiva cuando en su caso no se aplicó el art. 337 del CP, por la absolución a la cual fue merecedora
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de
- 1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos
- 2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer
- La recurrente solicita, previa valoración de los antecedentes, se declare la procedencia de su recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Julia Felipe Colque
- La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para
- Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, emitido dentro de un proceso penal por los
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Dictada dentro de un proceso de Apropiación Indebida, que resolvió dejar sin efecto el Auto
- La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Análisis del caso concreto
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto
- Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
