Dictada dentro de un proceso de Apropiación Indebida, que resolvió dejar sin efecto el Auto
Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006
Dictada dentro de un proceso de Apropiación Indebida, que resolvió dejar sin efecto el Auto de Vista debido a que el Auto de Vista incurrió en infracción a la norma penal sustantiva respecto a la subsunción del hecho (base fáctica) al tipo penal de "apropiación indebida" (artículo 345 del Código Penal) al no establecerse con prueba alguna, que el imputado se apropió de una cosa mueble ajena (dinero), ni que tuvo el propósito de aprovecharse de ese dinero, del cual nunca detentó la posesión; demostrándose la "falta de tipicidad" entre la base fáctica y el tipo penal inmerso en el artículo 345 del Código Penal
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de
- 1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos
- 2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer
- La recurrente solicita, previa valoración de los antecedentes, se declare la procedencia de su recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Julia Felipe Colque
- La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para
- Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, emitido dentro de un proceso penal por los
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
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- La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Análisis del caso concreto
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto
- Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
