Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la


En este sentido, según informan los datos del proceso, se tiene que el Auto de Vista ahora impugnado anula totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvió de la causa ante el Tribunal siguiente en número, en base a los fundamentos plasmados en el II.3 de la presente resolución, que analizados los mismos se constata lo siguiente:

Los vocales para anular totalmente la Sentencia realizan una argumentación del tipo penal de estelionato indicando que, la modalidad del delito, es la venta de un bien litigioso sin discriminar si el mismo es de propiedad o no del vendedor, que el sujeto activo del delito es la persona que vende un bien sabiendo que se encuentra en litigio; concluyendo que, “quedando claro que la hoy imputada dispuso libremente de un bien, así diga que es suyo, en tanto se encontraba en litigio, comete el delito acusado” (sic); independientemente a dicho argumento, se evidencia que no se realiza ninguna otra fundamentación sobre la aplicación de la norma sustantiva y por ende sobre los elementos constitutivos del tipo penal como tampoco realiza ningún argumento sobre a quién le corresponde ser sujeto pasivo; pues recordemos que los elementos constitutivos del delito de Estelionato consisten en: a) El acto de disposición; b) La falta de propiedad o la falta de libertad en la misma; c) La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y d) Un perjuicio patrimonial (Auto Supremo 094/2012 de 1 de junio).

Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la denuncia de equivocada aplicación del art. 337 del CP, alegada por la parte acusadora en apelación restringida, no precisa mínimamente de manera fundamentada de qué manera el Tribunal de Sentencia aplicó en forma errónea la referida norma sustantiva, sea en la errónea calificación de los hechos (tipicidad) o errónea concreción del marco penal, que justifique la decisión de anular totalmente la Sentencia como se hizo; más aun considerando que como dice Ricardo Ramiro Tola Fernández (Derecho Penal, parte especial, Editorial Judicial -1994, pag. 671 y sgts.) entre otros autores, el bien jurídico protegido es la propiedad y el patrimonio; pues en coherencia con ello, debe existir una debida fundamentación sobre la afectación al bien jurídico protegido, considerando en todo caso, que el sujeto pasivo es quien compra y que en el presente caso, el mismo tenía pleno conocimiento de la condición o circunstancia en la que se encontraba el bien objeto de transferencia; así independientemente a la falta de fundamentación, el Auto de Vista realizara un razonamiento contrario, sin considerar además, que “se trata de un delito doloso, de dolo directo, pues requiere el conocimiento por parte del agente de la condición en que se encuentra el bien y la voluntad dirigida a negociar con el mismo, con el objeto de recibir una contraprestación del sujeto pasivo, con el aditamento, por parte de este último del desconocimiento de las mentadas condiciones del bien (CREUS Carlos - BUOMPADRE Jorge, ob. cit. p. 546)”