Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otros precedentes dictados por las antes Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, contradicción que se demuestra cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, parta ello, es necesario que el recurrente especifique los aspectos cuestionados en la resolución que impugna e individualice el hecho similar resuelto en el precedente invocado; señalando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado detallando su aplicación con sentido contradictorio al del precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del CPP, que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos". Realizada la aclaración corresponde ingresar en el análisis de la posible contradicción –a decir del recurrente- en la que habría incurrido la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; en cuyo efecto se describirán los Autos Supremos invocados y se transcribirá su doctrina legal a objeto de determinar la existencia o no de contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos asumidos en los precedentes
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de
- 1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos
- 2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer
- La recurrente solicita, previa valoración de los antecedentes, se declare la procedencia de su recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Julia Felipe Colque
- La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para
- Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, emitido dentro de un proceso penal por los
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Dictada dentro de un proceso de Apropiación Indebida, que resolvió dejar sin efecto el Auto
- La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Análisis del caso concreto
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto
- Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
