Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para verificar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otros precedentes dictados por las antes Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, contradicción que se demuestra cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, parta ello, es necesario que el recurrente especifique los aspectos cuestionados en la resolución que impugna e individualice el hecho similar resuelto en el precedente invocado; señalando la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado detallando su aplicación con sentido contradictorio al del precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del CPP, que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos". Realizada la aclaración corresponde ingresar en el análisis de la posible contradicción –a decir del recurrente- en la que habría incurrido la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; en cuyo efecto se describirán los Autos Supremos invocados y se transcribirá su doctrina legal a objeto de determinar la existencia o no de contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos asumidos en los precedentes