Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia absolutoria en favor de Gilka Maritza Ayala, que fue acusada por el delito de Estelionato, en base a las siguientes conclusiones: i) Que, no existe prueba que permita establecer la participación de la acusada, así como tampoco se estableció que el bien inmueble sobre el que versa la acusación se encuentra en litigio, sin establecerse en qué momento nace esa Litis, componente en el que se apoya la denominación de “bien litigioso”, sin encuadrar la participación de la encausada en el tipo penal endilgado, existiendo duda razonable; ii) Que, el 24 de marzo de 2006 Julia Felipe Colque interpuso demanda de Usucapión decenal o extraordinaria contra Jaime Saldaño Hidalgo sobre un lote de terreno ubicado en la calle San Felipe entre Antofagasta pasaje Arce de la ciudad de Oruro, apersonándose la acusada el 11 de abril de 2006 acreditando su derecho propietario, no obstante de conocer del proceso judicial, Gilka Maritza Ayala Gutiérrez transfiere el citado lote al Sr. José Zárate Murillo mediante minuta de 11 de mayo de 2006, protocolizada en 15 de septiembre de 2006 y es ofrecida por el comprador como garantía de un crédito; la acusación “no precisó si es la venta que posteriormente lo efectúa Gilka Maritza Ayala Gutiérrez en favor de José Zárate Murillo lo materializa antes o después de que exista el acto del bien litigioso o lo que es conocido como relación”, existiendo duda razonable; iii) Que, no se dieron los elementos del tipo penal de Estelionato y que no se comprobó la forma en que actuó la imputada para transgredir la norma legal, asumiéndose que la querellante conocía que la imputada era propietaria del inmueble; por lo que, correspondía disponer del mismo; y, iv) Que, a pesar de haberse establecido que la imputada participó en la venta posterior a la iniciación de la demanda civil de Usucapión, “con la prueba aportada por los acusadores no se engarzaron de forma precisa los presupuestos contenidos en el art. 337 del CP, actuando en observancia a la previsión del art. 363 inc. 2) del CPP