Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia absolutoria en favor de Gilka Maritza Ayala, que fue acusada por el delito de Estelionato, en base a las siguientes conclusiones: i) Que, no existe prueba que permita establecer la participación de la acusada, así como tampoco se estableció que el bien inmueble sobre el que versa la acusación se encuentra en litigio, sin establecerse en qué momento nace esa Litis, componente en el que se apoya la denominación de “bien litigioso”, sin encuadrar la participación de la encausada en el tipo penal endilgado, existiendo duda razonable; ii) Que, el 24 de marzo de 2006 Julia Felipe Colque interpuso demanda de Usucapión decenal o extraordinaria contra Jaime Saldaño Hidalgo sobre un lote de terreno ubicado en la calle San Felipe entre Antofagasta pasaje Arce de la ciudad de Oruro, apersonándose la acusada el 11 de abril de 2006 acreditando su derecho propietario, no obstante de conocer del proceso judicial, Gilka Maritza Ayala Gutiérrez transfiere el citado lote al Sr. José Zárate Murillo mediante minuta de 11 de mayo de 2006, protocolizada en 15 de septiembre de 2006 y es ofrecida por el comprador como garantía de un crédito; la acusación “no precisó si es la venta que posteriormente lo efectúa Gilka Maritza Ayala Gutiérrez en favor de José Zárate Murillo lo materializa antes o después de que exista el acto del bien litigioso o lo que es conocido como relación”, existiendo duda razonable; iii) Que, no se dieron los elementos del tipo penal de Estelionato y que no se comprobó la forma en que actuó la imputada para transgredir la norma legal, asumiéndose que la querellante conocía que la imputada era propietaria del inmueble; por lo que, correspondía disponer del mismo; y, iv) Que, a pesar de haberse establecido que la imputada participó en la venta posterior a la iniciación de la demanda civil de Usucapión, “con la prueba aportada por los acusadores no se engarzaron de forma precisa los presupuestos contenidos en el art. 337 del CP, actuando en observancia a la previsión del art. 363 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de
- 1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos
- 2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer
- La recurrente solicita, previa valoración de los antecedentes, se declare la procedencia de su recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Julia Felipe Colque
- La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para
- Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, emitido dentro de un proceso penal por los
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Dictada dentro de un proceso de Apropiación Indebida, que resolvió dejar sin efecto el Auto
- La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Análisis del caso concreto
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto
- Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
