Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs


La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 65 a 69 vta. y subsanado a fs. 87 a 88), en cuyos argumentos denunció:

i) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia, realizando consideraciones en base a suposiciones o erróneas conclusiones, existiendo una equivocada aplicación del art. 337 del CP, habiéndose probado en la sustanciación del juicio que la imputada no negó haber transferido el terreno en litigio a José Zárate encontrándose en proceso la acción de Usucapión, hecho corroborado por José Zárate quien manifestó que adquirió el terreno en conocimiento de la existencia del proceso de usucapión y cuyos abogados le manifestaron “que no pasaría nada”, infiriéndose que la imputada obró con premeditación, dolo y alevosía; por otro lado, refiere que el Tribunal de juicio, sin examinar convenientemente las pruebas, no especifica el valor otorgado a los elementos de prueba realizando un análisis de forma conjunta y mecánica; tampoco consideró el contenido de las declaraciones de cargo; y, que en las declaraciones de descargo, los abogados señalaron que existía un juicio de Usucapión; asimismo, no se indicó lo referido en la Inspección de Visu. ii) Sostiene que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, incurriendo en la causal prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que realizó una fundamentación general sin examinar con cuidado los elementos que referían la comisión del hecho, reconociendo en la Sentencia que la imputada procedió a la venta posterior del lote pese a la existencia de la demanda civil, aspecto afirmado por los testigos de cargo como de descargo, y contradictoriamente se absuelve a la imputada, vulnerándose con ello la garantía de acceso y tutela judicial efectiva consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). iii) Defectuosa valoración de la prueba previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, sin señalar si se dio mayor o menor credibilidad a un determinado testigo , valoración que debió realizarse conforme las reglas de la sana crítica, existiendo limitación y parcialización a favor de la imputada, vulnerándose el art. 124 del CPP: alega además que sólo tomó 25 minutos al Tribunal para valorar la prueba de cargo y descargo, y dictar la parte resolutiva, tampoco se valoró la declaración de descargo de Rubén Camata que refirió que el terreno se encontraba en litigio; pero, contradictoriamente se determinó que la prueba era insuficiente, también, se señaló que existe la convicción plena y precisa de la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada, no obstante se la absuelve. iv) Alega contradicción y errónea aplicación del art. 365 parte primera del CPP, en razón a que en Sentencia se llega a la conclusión de que Gilka Ayala Gutiérrez vendió el lote de terreno conociendo que se encontraba en trámite el proceso de Usucapión; pero, contradictoriamente concluyó que la prueba era insuficiente.

II.3. Del Auto de Vista impugnado