La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 65 a 69 vta. y subsanado a fs. 87 a 88), en cuyos argumentos denunció:
i) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia, realizando consideraciones en base a suposiciones o erróneas conclusiones, existiendo una equivocada aplicación del art. 337 del CP, habiéndose probado en la sustanciación del juicio que la imputada no negó haber transferido el terreno en litigio a José Zárate encontrándose en proceso la acción de Usucapión, hecho corroborado por José Zárate quien manifestó que adquirió el terreno en conocimiento de la existencia del proceso de usucapión y cuyos abogados le manifestaron “que no pasaría nada”, infiriéndose que la imputada obró con premeditación, dolo y alevosía; por otro lado, refiere que el Tribunal de juicio, sin examinar convenientemente las pruebas, no especifica el valor otorgado a los elementos de prueba realizando un análisis de forma conjunta y mecánica; tampoco consideró el contenido de las declaraciones de cargo; y, que en las declaraciones de descargo, los abogados señalaron que existía un juicio de Usucapión; asimismo, no se indicó lo referido en la Inspección de Visu. ii) Sostiene que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, incurriendo en la causal prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que realizó una fundamentación general sin examinar con cuidado los elementos que referían la comisión del hecho, reconociendo en la Sentencia que la imputada procedió a la venta posterior del lote pese a la existencia de la demanda civil, aspecto afirmado por los testigos de cargo como de descargo, y contradictoriamente se absuelve a la imputada, vulnerándose con ello la garantía de acceso y tutela judicial efectiva consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). iii) Defectuosa valoración de la prueba previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, sin señalar si se dio mayor o menor credibilidad a un determinado testigo , valoración que debió realizarse conforme las reglas de la sana crítica, existiendo limitación y parcialización a favor de la imputada, vulnerándose el art. 124 del CPP: alega además que sólo tomó 25 minutos al Tribunal para valorar la prueba de cargo y descargo, y dictar la parte resolutiva, tampoco se valoró la declaración de descargo de Rubén Camata que refirió que el terreno se encontraba en litigio; pero, contradictoriamente se determinó que la prueba era insuficiente, también, se señaló que existe la convicción plena y precisa de la existencia del hecho y la responsabilidad de la acusada, no obstante se la absuelve. iv) Alega contradicción y errónea aplicación del art. 365 parte primera del CPP, en razón a que en Sentencia se llega a la conclusión de que Gilka Ayala Gutiérrez vendió el lote de terreno conociendo que se encontraba en trámite el proceso de Usucapión; pero, contradictoriamente concluyó que la prueba era insuficiente.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de
- 1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos
- 2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer
- La recurrente solicita, previa valoración de los antecedentes, se declare la procedencia de su recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Julia Felipe Colque
- La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para
- Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, emitido dentro de un proceso penal por los
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Dictada dentro de un proceso de Apropiación Indebida, que resolvió dejar sin efecto el Auto
- La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Análisis del caso concreto
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto
- Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
