Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento


DOCTRINA LEGAL: “El `principio de tipicidad´ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del ´debido proceso´, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de ´legalidad´ que además se complementa con los principios de ´taxatividad´, ´tipicidad´. ‘lex escripta´ y ´especificidad´. Violando además la ´galanía constitucional del debido proceso´ por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”.

Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, en el que el Tribunal de casación evidenció la existencia de incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado haciendo referencia a un recurso interpuesto por otro imputado diferente al del proceso; además se declaró la procedencia del recurso de apelación sin especificar en qué sentido fue procedente, es decir, si anuló la sentencia condenatoria o si aumentó o disminuyó la pena impuesta, disponiendo el reenvío de la causa; cuando correspondía rectificar los yerros de la Sentencia por tratarse de errores in iudicando que no influyen en la parte dispositiva.

“Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en "defecto absoluto" no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional.

El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de Alzada velando por su observancia y la economía procesal, debe emitir sus fallos fundadamente y en forma clara que pueda comprender el texto un ciudadano común así como debe proceder a anular el proceso cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista error injudicando el mismo que no influya en la parte dispositiva del fallo recurrido debe proceder a su rectificación directa sin necesidad del reenvío del proceso a otro Tribunal lo contrario significaría incurrir en incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal”