Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto
Según informan los datos del expediente, la recurrente alega que, el Auto de Vista, con una insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos subjetivos e incompletos sobre una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, desvinculados de la doctrina legal y vulnerando así la garantía del debido proceso. Refiere que el Tribunal de alzada no considero si el hecho se subsume en todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato; alega que la Sentencia estableció con claridad que la condición normativa del concepto litigio no fue suficientemente demostrada, además que tampoco se demostró la existencia del dolo o engaño, en razón a que José Zárate Murillo, comprador del inmueble, conocía de la existencia del proceso de usucapión, como manifestó en su propia declaración. Agrega que, otro aspecto que debe ser considerado, es el hecho que la apelante no cuenta con la condición de sujeto pasivo porque no realizó una disposición patrimonial emergente de la transferencia del lote de terreno, que le favoreciera. En ese orden “subsuntivo” (sic), refiere que el Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación sobre cómo el Tribunal inferior incurrió en errónea aplicación del art. 337 del CP y cómo concurrieron los elementos constitutivos y estructurales del delito de estelionato.
Agrega la recurrente que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer de los requisitos esenciales de toda resolución, señalando que en el fallo impugnado se realizan inferencias erróneas que no se encuentran en la Sentencia y que de ser ciertas confirmarían que no cometió el delito, no se fundamentó cómo el hecho acusado se adecuaría típicamente a los elementos constitutivos de delito de estelionato, tampoco se hace mención al dolo y cómo estaría demostrado ni hacen alusión al daño patrimonial causado al sujeto activo y la condición de sujeto pasivo o víctima que pudiera tener la apelante; por cuanto, no se argumentó con precisión suficiente para anular la Sentencia con relación al hecho acusado ni la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio de quien funge como acusadora, conculcando el debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación.
Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se enmarca al principio, derecho y garantías del debido proceso en su vertiente fundamentación; y si efectivamente es contradictorio a los precedentes invocados en el presente recurso
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Julia Felipe Colque interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de
- 1) Manifiesta que el Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, anula la Sentencia con argumentos
- 2) Alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación por carecer
- La recurrente solicita, previa valoración de los antecedentes, se declare la procedencia de su recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por Julia Felipe Colque
- La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con carácter previo es preciso puntualizar, que el recurso de casación ha sido diseñado para
- Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, emitido dentro de un proceso penal por los
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Dictada dentro de un proceso de Apropiación Indebida, que resolvió dejar sin efecto el Auto
- La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 SPS; emitido dentro de un proceso
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Análisis del caso concreto
- Consiguientemente, corresponde a este Tribunal realizar el control de legalidad verificando objetivamente si el Auto
- Sin embargo de dichos elementos del tipo penal, el Auto de Vista al resolver la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
