a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs. 181 a 186), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Lidia Flora Valle Calderón, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a tres años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado a ser calificados en ejecución de sentencia; asimismo, la declaró absuelta de pena y culpa por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP. Mediante Auto Complementario de 26 de febrero de 2008 (fs. 214 vta.) se determinó la aplicación del art. 366 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que la imputada se acoja al beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- El recurrente solicita la admisión del recurso y, determinada la existencia de contradicción, se anule
- Mediante Auto Supremo 046/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
- II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la imputada y procedente
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Auto Supremo 237 de 7 de marzo de 2007, resolución dictado dentro del proceso penal
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
- Por otro lado, conforme la competencia de los Tribunales de alzada previsto por el art
- No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer
- El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
