El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
El Tratadista Franz Von Liszt, señaló que: “La pena es un mal que el Juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor”; de lo expuesto, resulta evidente y esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición, teniendo la pena como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente a la sociedad, preservando los derechos del imputado y de la víctima, conforme destaca la visión ‘garantista’ de nuestro sistema penal, en ese sentido, nuestro Código Penal, en lo referente a las sanciones, ha establecido en la mayoría de los delitos penas indeterminadas, es decir, que existe un margen de un mínimo y un máximo, y para evitar una “discrecionalidad” mal aplicada de los juzgadores, existe los márgenes establecidos por la misma norma punitiva para fijar la pena, previstos por los arts. 37, 38 y 40 del CP, observando la pertinencia de aplicar el concurso de delitos si correspondiera (arts. 44 y 45 del CP).
El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia, con base en las denuncias planteadas en el citado medio de impugnación y ante la constatación de que el fallo de mérito contiene defectos, corresponde aplicar alguno de los supuestos descritos en los arts. 413 y 314 del CPP; ante la existencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia, es competente para corregir el error con una nueva Sentencia debidamente justificada en lo pertinente, sin anular la sentencia impugnada o, cuando existen errores u omisiones formales, relativos a la imposición o el cómputo de penas, que necesariamente debe ser ponderada de manera objetiva y con base en la ley (arts. 37, 38, 39, 40, 40 Bis, 44, 45 y 46 del CP –si corresponde- y parágrafo III del art. 118 de la CPE) como se tiene desarrollado precedentemente
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- El recurrente solicita la admisión del recurso y, determinada la existencia de contradicción, se anule
- Mediante Auto Supremo 046/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
- II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la imputada y procedente
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Auto Supremo 237 de 7 de marzo de 2007, resolución dictado dentro del proceso penal
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
- Por otro lado, conforme la competencia de los Tribunales de alzada previsto por el art
- No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer
- El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
