Auto Supremo AS/0304/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,


El Tratadista Franz Von Liszt, señaló que: “La pena es un mal que el Juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor”; de lo expuesto, resulta evidente y esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición, teniendo la pena como finalidad, además de la retribución por el daño causado, la readaptación y reinserción del delincuente a la sociedad, preservando los derechos del imputado y de la víctima, conforme destaca la visión ‘garantista’ de nuestro sistema penal, en ese sentido, nuestro Código Penal, en lo referente a las sanciones, ha establecido en la mayoría de los delitos penas indeterminadas, es decir, que existe un margen de un mínimo y un máximo, y para evitar una “discrecionalidad” mal aplicada de los juzgadores, existe los márgenes establecidos por la misma norma punitiva para fijar la pena, previstos por los arts. 37, 38 y 40 del CP, observando la pertinencia de aplicar el concurso de delitos si correspondiera (arts. 44 y 45 del CP).

El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia, con base en las denuncias planteadas en el citado medio de impugnación y ante la constatación de que el fallo de mérito contiene defectos, corresponde aplicar alguno de los supuestos descritos en los arts. 413 y 314 del CPP; ante la existencia de errores de derecho en la fundamentación de la Sentencia, es competente para corregir el error con una nueva Sentencia debidamente justificada en lo pertinente, sin anular la sentencia impugnada o, cuando existen errores u omisiones formales, relativos a la imposición o el cómputo de penas, que necesariamente debe ser ponderada de manera objetiva y con base en la ley (arts. 37, 38, 39, 40, 40 Bis, 44, 45 y 46 del CP –si corresponde- y parágrafo III del art. 118 de la CPE) como se tiene desarrollado precedentemente