Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 304/2015-RRC-L
Sucre, 30 de junio de 2015
Expediente: La Paz 286/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Lidia Flora Valle Calderón
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs. 306 a 308, Genaro Quenta Fernández en representación del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2009 de 15 de abril de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo contra Lidia Flora Valle, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 304/2015-RRC-L
Sucre, 30 de junio de 2015
Expediente: La Paz 286/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Lidia Flora Valle Calderón
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs. 306 a 308, Genaro Quenta Fernández en representación del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2009 de 15 de abril de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo contra Lidia Flora Valle, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- El recurrente solicita la admisión del recurso y, determinada la existencia de contradicción, se anule
- Mediante Auto Supremo 046/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
- II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la imputada y procedente
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Auto Supremo 237 de 7 de marzo de 2007, resolución dictado dentro del proceso penal
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
- Por otro lado, conforme la competencia de los Tribunales de alzada previsto por el art
- No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer
- El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
