i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
Genaro Quenta Fernández, fiscal de materia, en representación del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 204 a 207); en cuyos argumentos, denunció como agravios:
i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art. 335, 337 y 38 del CP, debido a que el Tribunal de juicio concluyó que se configuró el delito de Estelionato pero no así el de Estafa, en razón a que las querellantes voluntariamente por el aviso de prensa se enteraron del ofrecimiento del inmueble en anticrético, no evidenciando el dolo ni engaño; sin embargo, la conclusión de que la imputada contrató de mala fe sobre el inmueble en cuestión como si fuera libre, conociendo que pesaban gravámenes sobre él, desde la gestión de 1994 al 2001, además de otra deuda contraída con Kevin Trujillo también registrada sobre el inmueble que pasó a propiedad el Banco Unión S.A, lo cual no sólo configura el delito de Estelionato; sino, también el de Estafa, por existir dolo en la intención de obtener un beneficio económico indebido, provocando error en la víctima elaborando el contrato privado; aun así, continuó prestándose ingentes cantidades de dinero del Banco Unión S.A con la intensión de no pagar y que el Banco se quede con el inmueble, convencida de que las víctimas no podrían reclamar el importe de los contratos privados; ii) Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, debido a que determinó la existencia de detrimento en el patrimonio de las víctimas; pero, resolvió absolver a la imputada por el delito de Estafa, porque no se demostró el dolo para obtener el beneficio económico indebido, ni el engaño o artificio para inducirlas en error, vicio previsto por el art. 370 incs.5) y 8); y, iii) Que, la Sentencia carece de fundamentación en la imposición de la pena, tomando sólo en cuenta que la imputada no tenía antecedentes penales , sin considerar la ilegalidad del delito y el concurso real, tratándose de una persona preparada
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- El recurrente solicita la admisión del recurso y, determinada la existencia de contradicción, se anule
- Mediante Auto Supremo 046/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
- II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la imputada y procedente
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Auto Supremo 237 de 7 de marzo de 2007, resolución dictado dentro del proceso penal
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
- Por otro lado, conforme la competencia de los Tribunales de alzada previsto por el art
- No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer
- El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
