Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Lidia Flora Valle Calderón por el delito de Estelionato, y; absolviéndola de la comisión del delito de Estafa en base a los siguientes fundamentos: i) Que, en la gestión 1995, la imputada suscribió dos contratos de anticrético de dos departamentos por las sumas de $us. 22.000.- (veintidós mil dólares estadounidenses) y $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses) a favor de las acusadoras particulares; ii) Que, el por el informe de la oficina de Derechos Reales se evidenció la existencia de gravámenes del inmueble a favor del Banco Unión S.A. de 31/10/1994, de 14/8/1998, 5/5//1999, 7/6/2000 y de 29/3/2001 dentro de un proceso civil ejecutivo, además de otro gravamen de 28/3/2001 por una obligación contraída con Edgar Trujillo Sánchez con intervención de la imputada; finalmente, en fecha 1/3/2006 se inscribió el inmueble de la Av. Las Muñecas Nº 367 a favor del Banco Unión; iii) Que, por las declaraciones testificales de Erick Peralta Molina, María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo, se establece que el inmueble contaba con varios gravámenes cuya suma ascendía a $us. 200.000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) a favor del Banco Unión, entidad que se adjudicó el referido inmueble; y, las acusadoras particulares entregaron el dinero para el anticrético de buena fe con sólo la firma de un documento privado, posteriormente reconocido judicialmente, cuando solicitaron la devolución del dinero, la imputada entregó un cheque del Banco Unión que sólo tenía como fondos la suma de $us. 36.- (treinta y seis dólares estadounidenses); y, iv) Que, por las literales introducidas a juicio, concluyeron que la imputada suscribió dos contratos de anticresis con las querellantes de mala fe, teniendo conocimiento que sobre el inmueble pesaban gravámenes acto con el cual se configuran los elementos del delito de Estelionato; sobre la Estafa, no se demostró el dolo para obtener el beneficio económico indebido, menos el engaño o artificio para provocar el error en las víctimas, ya que voluntariamente las víctimas se enteraron del anticrético del inmueble, tomando en cuenta que una de las víctimas continúa viviendo en el inmueble y la otra recién se enteró en septiembre de 2001 que el inmueble se encontraba en remate, cuando fue a cobrar el cheque del Banco Unión; asimismo en el uso de la última palabra, la imputada refirió la intensión de devolver el dinero poco a poco pero las querellantes señalaron querer la devolución completa del dinero. Mediante Auto Complementario de 26 de febrero de 2008 el Tribunal de juicio otorgó a la imputada el beneficio de suspensión condicional de la pena previsto por el art. 366 inc.1) del CPP
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- El recurrente solicita la admisión del recurso y, determinada la existencia de contradicción, se anule
- Mediante Auto Supremo 046/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
- II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la imputada y procedente
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Auto Supremo 237 de 7 de marzo de 2007, resolución dictado dentro del proceso penal
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
- Por otro lado, conforme la competencia de los Tribunales de alzada previsto por el art
- No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer
- El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
