Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
III.1. Análisis del caso concreto.
Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados con los datos del proceso, razón por la cual y a efecto de establecer si la denuncia es evidente, en principio es necesario acudir al contenido de la apelación restringida a objeto de verificar la denuncia concreta y los fundamentos de la Resolución impugnada, a los fines de verificar si existe o no incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva, que- a criterio del recurrente- se evidencia cuando el Tribunal de alzada determinó la existencia de la gravedad del hecho, la extensión del daño causado y la efectividad de la sanción penal; sin embargo, sólo incrementó el quantum de la pena de tres años a tres años y cinco meses; hecho que resultaría contradictorio a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 237 de 7 de marzo de 2007; en cuyo mérito, este Tribunal ingresa a efectuar la labor de contraste que la ley le asigna
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- El recurrente solicita la admisión del recurso y, determinada la existencia de contradicción, se anule
- Mediante Auto Supremo 046/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
- II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la imputada y procedente
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Auto Supremo 237 de 7 de marzo de 2007, resolución dictado dentro del proceso penal
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
- Por otro lado, conforme la competencia de los Tribunales de alzada previsto por el art
- No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer
- El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
