Auto Supremo AS/0304/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2015-RRC-L

Fecha: 30-Jun-2015

No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer


No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer la Sentencia condenatoria observando los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto, la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del Juez o Tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales. La finalidad de la sanción privativa de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos cuyo máximo no puede exceder los treinta años de presidio sin derecho a indulto, conforme prevé el art. 118.III de la CPE; siendo éste el marco constitucional, sobre el cual el legislador impone o define las penas mínimas y máximas aplicable a cada tipo penal, sobre los márgenes definidos por el legislador