De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar el quantum de la pena impuesta a Lidia Flora Valle Calderón, incrementando la sanción en cinco meses, lo hizo en observancia y cumplimiento de las previsiones descritas en la normativa penal contenidas en los citados arts. 37, 38, 39, 40 del CP y 118.III de la CPE; y, dentro de los márgenes normativos y competencias precedentemente expuestos, considerando no sólo las agravantes, sino también las atenuantes y circunstancias del hecho. Respecto a la contradicción con la doctrina legal con los Autos Supremos 562 de 01 de octubre de 2004 y 237 de 07 de marzo de 2007, se advierte que tales precedentes no guarda relación con el caso de autos, debido a que el primero alude la existencia de defectos absolutos que no fueron observados ni corregidos por el Tribunal de alzada, como ser pronunciarse sobre todos los puntos apelados relativos a la existencia de una sentencia en la vía civil que acreditaba el incidente de prejudicial que suspendió la realización del juico, sentando como jurisprudencia la obligatoriedad de observancia de las normas procesales y, ante la existencia de defectos su corrección por los Tribunales de alzada y casación, corrección que debe estar debidamente fundamentada, guardando congruencia entre la parte considerativa y resolutiva. Similar situación acontece con el Auto Supremo 237 de 07 de marzo de 2007, resolución que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado debido a que el Ad quem incurrió en revalorización de la prueba y omitió pronunciarse sobre todos los puntos apelados, situación que no coincide con el caso de autos, donde se alega contradicción entre la parte considerativa del Auto de Vista que habría determinado la existencia de la gravedad del hecho y la extensión del daño causado; y, la parte resolutiva que decidió incrementar la sanción en cinco meses, que como se manifestó líneas arriba, fue en observancia de la normativa penal, tomando en cuenta tanto las atenuantes como las agravantes; dentro de esos parámetros, este máximo Tribunal de Justicia concluye que no existe contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista y la doctrina sentada por los precedentes invocados por inexistencia de situación de hecho similar con supuestos fácticos análogos, encontrándose el fallo impugnado suficientemente fundamentado y guardando congruencia entre sus razonamientos considerativos y la decisión asumida, en ese sentido, el recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 05 de junio de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 30/2007 de 15 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- El recurrente solicita la admisión del recurso y, determinada la existencia de contradicción, se anule
- Mediante Auto Supremo 046/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior
- II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- i) Inobservancia de la Ley sustantiva Penal, enmarcado en los art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la imputada y procedente
- "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- Auto Supremo 237 de 7 de marzo de 2007, resolución dictado dentro del proceso penal
- Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente relacionados
- Por otro lado, conforme la competencia de los Tribunales de alzada previsto por el art
- No debe dejarse de lado la fundamentación para fijar la pena, la cual debe satisfacer
- El Tribunal de alzada, dentro de su competencia de ejercer el control sobre la Sentencia,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, al modificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
