Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de
Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar admisibles los recursos de apelación restringida, únicamente en cuanto al cumplimiento del plazo para su interposición, argumentó que la verificación de los demás requisitos iba a efectuarse a momento de resolver cada motivo, aspecto que no guarda coherencia con las disposiciones legales que regulan la formulación y el trámite de la apelación restringida, pues en el tercer considerando (fs. 368 a 369), además de referir que los defectos del recurso no le permitían abrir su competencia, dejó constancia que en los casos en los que se acusa defectuosa valoración probatoria, aparte de identificarse el medio probatorio erróneamente valorado, debe precisarse qué norma legal hubiese sido incumplida, inaplicada o erróneamente interpretada, no siendo suficiente invocar el art. 173 o el art. 124 del CPP, sino que debe fundamentarse la infracción, así como especificarse, qué reglas de la sana crítica fueron en criterio, se entiende del apelante, desconocidas y/o inobservadas por el Juez o Tribunal apelado, para luego declarar el motivo improcedente, sin pronunciarse sobre la admisibilidad o no del motivo respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por el art. 408 del CPP, como argumentó que lo haría a tiempo de declarar admisible el recurso únicamente en cuanto al requisito temporal de presentación
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado, es contrario e incongruente con la
- II.1. De la Sentencia y apelaciones restringidas
- II
- Una vez sorteada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el tercer considerando de la resolución impugnada (fs
- En el mismo considerando, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, dictado
- También se invoca en el presente recurso de casación como precedente, el Auto Supremo 54/2012
- En consecuencia, si no se subsanan las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida
- Al existir una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal verificar la posible contradicción entre
- III.3. Regulación del recurso de apelación restringida y el principio de subsanación
- La Constitución Política del Estado, en su art
- “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Respecto a la justificación de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de apelación
- a
- b
- III.4. Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de
- Este primer elemento permite constatar que el Tribunal de alzada, incurrió en error en cuanto
- Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Un tercer elemento que debe considerarse del contenido del Auto de Vista recurrido de casación,
- Estos tres elementos acreditan que el Tribunal de alzada, ante la verificación de defectos del
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
