Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de


Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar admisibles los recursos de apelación restringida, únicamente en cuanto al cumplimiento del plazo para su interposición, argumentó que la verificación de los demás requisitos iba a efectuarse a momento de resolver cada motivo, aspecto que no guarda coherencia con las disposiciones legales que regulan la formulación y el trámite de la apelación restringida, pues en el tercer considerando (fs. 368 a 369), además de referir que los defectos del recurso no le permitían abrir su competencia, dejó constancia que en los casos en los que se acusa defectuosa valoración probatoria, aparte de identificarse el medio probatorio erróneamente valorado, debe precisarse qué norma legal hubiese sido incumplida, inaplicada o erróneamente interpretada, no siendo suficiente invocar el art. 173 o el art. 124 del CPP, sino que debe fundamentarse la infracción, así como especificarse, qué reglas de la sana crítica fueron en criterio, se entiende del apelante, desconocidas y/o inobservadas por el Juez o Tribunal apelado, para luego declarar el motivo improcedente, sin pronunciarse sobre la admisibilidad o no del motivo respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por el art. 408 del CPP, como argumentó que lo haría a tiempo de declarar admisible el recurso únicamente en cuanto al requisito temporal de presentación