Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 341/2015-RRC
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Chuquisaca 4/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs. 415-B a 425 vta., María Raquel Chávez Muñoz y Ricardo Félix Zamorano Chávez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 480/014 de 8 de diciembre de 2014, de fs. 361 a 371, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 341/2015-RRC
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Chuquisaca 4/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs. 415-B a 425 vta., María Raquel Chávez Muñoz y Ricardo Félix Zamorano Chávez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 480/014 de 8 de diciembre de 2014, de fs. 361 a 371, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Kevin Benjamín Villavicencio Arancibia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado, es contrario e incongruente con la
- II.1. De la Sentencia y apelaciones restringidas
- II
- Una vez sorteada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el tercer considerando de la resolución impugnada (fs
- En el mismo considerando, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, dictado
- También se invoca en el presente recurso de casación como precedente, el Auto Supremo 54/2012
- En consecuencia, si no se subsanan las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida
- Al existir una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal verificar la posible contradicción entre
- III.3. Regulación del recurso de apelación restringida y el principio de subsanación
- La Constitución Política del Estado, en su art
- “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Respecto a la justificación de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de apelación
- a
- b
- III.4. Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de
- Este primer elemento permite constatar que el Tribunal de alzada, incurrió en error en cuanto
- Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Un tercer elemento que debe considerarse del contenido del Auto de Vista recurrido de casación,
- Estos tres elementos acreditan que el Tribunal de alzada, ante la verificación de defectos del
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
