Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de


En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de 24 de octubre de 2014 y en aplicación del art. 399 primer párrafo del CPP, observó el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, concediendo el plazo de tres días para su subsanación, sin plantear observación alguna al recurso formulado por los acusadores particulares, al haber dispuesto a través de la misma providencia, la radicatoria de ese recurso. Posteriormente, a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida de los recurrentes, referido a la errónea aplicación del art. 173 del CPP y la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la misma norma adjetiva penal, en el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada argumentó que los defectos en que incurrió el recurso de la parte acusadora particular: “…no le permite la apertura de su competencia para ejercer control de legalidad…” (sic) (las negrillas son nuestras)