En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de
En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de 24 de octubre de 2014 y en aplicación del art. 399 primer párrafo del CPP, observó el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, concediendo el plazo de tres días para su subsanación, sin plantear observación alguna al recurso formulado por los acusadores particulares, al haber dispuesto a través de la misma providencia, la radicatoria de ese recurso. Posteriormente, a tiempo de resolver el primer motivo de apelación restringida de los recurrentes, referido a la errónea aplicación del art. 173 del CPP y la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la misma norma adjetiva penal, en el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada argumentó que los defectos en que incurrió el recurso de la parte acusadora particular: “…no le permite la apertura de su competencia para ejercer control de legalidad…” (sic) (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado, es contrario e incongruente con la
- II.1. De la Sentencia y apelaciones restringidas
- II
- Una vez sorteada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el tercer considerando de la resolución impugnada (fs
- En el mismo considerando, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, dictado
- También se invoca en el presente recurso de casación como precedente, el Auto Supremo 54/2012
- En consecuencia, si no se subsanan las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida
- Al existir una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal verificar la posible contradicción entre
- III.3. Regulación del recurso de apelación restringida y el principio de subsanación
- La Constitución Política del Estado, en su art
- “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Respecto a la justificación de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de apelación
- a
- b
- III.4. Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de
- Este primer elemento permite constatar que el Tribunal de alzada, incurrió en error en cuanto
- Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Un tercer elemento que debe considerarse del contenido del Auto de Vista recurrido de casación,
- Estos tres elementos acreditan que el Tribunal de alzada, ante la verificación de defectos del
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
