Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En consecuencia, si no se subsanan las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida


En consecuencia, si no se subsanan las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida dentro del plazo determinado por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación del mismo precepto legal, corresponde rechazar por inadmisible, sin que ello importe denegación de justicia, restricción al derecho a la defensa o la tutela judicial efectiva, debido a que a efectos de precautelar precisamente dichos derechos se otorgó en el marco del principio pro actione el plazo correspondiente para subsanar cualquier defecto de forma en el recurso de apelación restringida, no siendo atribuible al sistema judicial la no subsanación por negligencia o desidia de las partes procesales