Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Un tercer elemento que debe considerarse del contenido del Auto de Vista recurrido de casación,


Un tercer elemento que debe considerarse del contenido del Auto de Vista recurrido de casación, surge de los argumentos que el Tribunal de alzada usó a tiempo de resolver el tercer motivo de apelación, cuando señaló después de repetir los mismos argumentos expuestos respecto al segundo motivo, lo siguiente: “No obstante de la omisión en la formulación ya referida en que ha incurrido reiteradamente el apelante; revisada la Sentencia confutada, este Tribunal de Alzada, (…) evidencia que el A-quo, en la fundamentación probatoria de la Sentencia recurrida, procedió a valorar de manera individual y conjunta toda la prueba producida, cumpliendo a cabalidad…” (sic) (las negrillas son nuestras); lo que ratifica el hecho de que el Tribunal de alzada, no resolvió el primer motivo de apelación por considerar que la misma contenía defectos que impedían abrir su competencia y se limitó a declarar improcedente el motivo, por defectos de forma y no de fondo