Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

También se invoca en el presente recurso de casación como precedente, el Auto Supremo 54/2012


También se invoca en el presente recurso de casación como precedente, el Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra G.C.S. y otra, que tuvo como antecedentes fácticos la inaplicabilidad del art. 399 del CPP, por parte del Tribunal de alzada; en cuyo mérito, señaló la siguiente doctrina legal aplicable:

“Ante la interposición del recurso de apelación restringida por las partes agraviadas con una sentencia en el marco del derecho a recurrir de las resoluciones judiciales, corresponde aplicar de manera objetiva lo dispuesto en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, ello implica, que no se debe rechazar el recurso por defectos de forma subsanables, por el contrario, si se evidencia que existe defecto u omisión de forma, el tribunal debe hacérselo saber al recurrente y otorgarle el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo, y si la parte recurrente no corrige o amplia su recurso, recién corresponde el rechazo, ello en el marco del respeto al principio pro actione, puesto que si bien las formas exigidas por ley tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha concedido el plazo establecido en el precepto legal aludido