Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En el mismo considerando, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo


En el mismo considerando, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo de apelación restringida de los acusadores particulares, referido a la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por violación de los arts. 173 y 124 de la misma norma legal; reiteró en primer lugar los argumentos que expuso a tiempo de declarar improcedente el primer motivo, para posteriormente señalar que: “No obstante de la omisión en la formulación…” (sic), y establecer que el Tribunal de mérito procedió a la valoración individual y conjunta de toda la prueba producida y justificó debidamente porqué le asignó determinado valor, cumpliendo con las exigencias impuestas por los arts. 173 y 124 del CPP, por lo que declaró también improcedente el tercer motivo de apelación