En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del
En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento de las reglas del debido proceso, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 de la Ley Adjetiva Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas” (las negrillas no cursan en el original); ahora bien, si el Tribunal de alzada consideraba que el recurso no cumplía con las exigencias legales para su interposición, le correspondía dar aplicación al art. 399 del CPP, en resguardo al principio de subsanación referido en el acápite anterior del presente fallo, de la misma forma como actuó al analizar en un principio el recurso de apelación formulado por la representación del Ministerio Público.
En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del recurso de apelación restringida, la violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva que derivan en la existencia de defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, así como la existencia de contradicción con el entendimiento asumido en el Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo, invocado como precedente por la parte recurrente; corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte una nueva resolución considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado, es contrario e incongruente con la
- II.1. De la Sentencia y apelaciones restringidas
- II
- Una vez sorteada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el tercer considerando de la resolución impugnada (fs
- En el mismo considerando, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, dictado
- También se invoca en el presente recurso de casación como precedente, el Auto Supremo 54/2012
- En consecuencia, si no se subsanan las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida
- Al existir una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal verificar la posible contradicción entre
- III.3. Regulación del recurso de apelación restringida y el principio de subsanación
- La Constitución Política del Estado, en su art
- “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Respecto a la justificación de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de apelación
- a
- b
- III.4. Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de
- Este primer elemento permite constatar que el Tribunal de alzada, incurrió en error en cuanto
- Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Un tercer elemento que debe considerarse del contenido del Auto de Vista recurrido de casación,
- Estos tres elementos acreditan que el Tribunal de alzada, ante la verificación de defectos del
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
