Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del


En el presente caso, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin el cumplimiento de las reglas del debido proceso, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, lo que amerita en aplicación del art. 419 de la Ley Adjetiva Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas” (las negrillas no cursan en el original); ahora bien, si el Tribunal de alzada consideraba que el recurso no cumplía con las exigencias legales para su interposición, le correspondía dar aplicación al art. 399 del CPP, en resguardo al principio de subsanación referido en el acápite anterior del presente fallo, de la misma forma como actuó al analizar en un principio el recurso de apelación formulado por la representación del Ministerio Público.

En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del recurso de apelación restringida, la violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva que derivan en la existencia de defecto absoluto conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, así como la existencia de contradicción con el entendimiento asumido en el Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo, invocado como precedente por la parte recurrente; corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte una nueva resolución considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable