Auto Supremo AS/0341/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Se deja constancia, que el análisis precedente no resulta aplicable a la denuncia de los recurrentes vinculada al tercer motivo del recurso de apelación restringida, formulada de su parte, pues si bien el Tribunal de alzada tampoco observó las previsiones del art. 399 del CPP, pese a destacar errores formales en su formulación, resolvió el fondo de la problemática planteada al expresar que: “No obstante de la omisión en la formulación ya referida en que ha incurrido reiteradamente el apelante; revisada la Sentencia confutada, este Tribunal de Alzada (….) evidencia…” (sic), para luego hacer referencia a la existencia de fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva, por lo que no existe, con relación a este motivo, vulneración de derechos o garantías.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 480/014 de 8 de diciembre 2014, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida