En el tercer considerando de la resolución impugnada (fs
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 480/014 de 8 de diciembre de 2014, conforme al argumento expuesto en el segundo considerando de la resolución impugnada; admitió los recursos de apelación restringida únicamente en cuanto al plazo, dejando constancia que la verificación de los demás requisitos de admisibilidad se haría a momento de resolver cada motivo.
En el tercer considerando de la resolución impugnada (fs. 368 a 369), el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores particulares María Raquel Chávez Muños y Ricardo Félix Zamorano Chávez, referido a la errónea aplicación del art. 173 del CPP y la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la misma norma adjetiva penal; argumentó que los impugnantes no precisaron en qué parte de la Sentencia se encuentra el defecto aludido, de qué manera se incurrió en el, ni cómo o porqué se acusó la infracción u omisión de la sana crítica que invocó; defectos que a decir del Tribunal de alzada: “…no le permite la apertura de su competencia para ejercer control de legalidad…” (sic) (las negrillas son nuestras). Argumentó además que: “…cuando se acusa defectuosa valoración probatoria, aparte de identificarse el medio probatorio erróneamente valorado, debe precisarse qué norma legal hubiese sido incumplida, inaplicada o erróneamente interpretada (…) no siendo suficiente invocar el art. 173 o el art. 124 del CPP, sino que debe fundamentarse la infracción, así como especificarse, que reglas de la sana crítica fueron en su criterio desconocidas y/o inobservadas por el Juez o Tribunal apelado…” (sic), para finalmente declarar improcedente el motivo de apelación
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado, es contrario e incongruente con la
- II.1. De la Sentencia y apelaciones restringidas
- II
- Una vez sorteada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el tercer considerando de la resolución impugnada (fs
- En el mismo considerando, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el tercer motivo
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, dictado
- También se invoca en el presente recurso de casación como precedente, el Auto Supremo 54/2012
- En consecuencia, si no se subsanan las observaciones efectuadas en el recurso de apelación restringida
- Al existir una problemática procesal similar, corresponde a este Tribunal verificar la posible contradicción entre
- III.3. Regulación del recurso de apelación restringida y el principio de subsanación
- La Constitución Política del Estado, en su art
- “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Respecto a la justificación de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de apelación
- a
- b
- III.4. Resolución del caso concreto
- En el caso de autos, se verifica que el Tribunal de alzada por decreto de
- Este primer elemento permite constatar que el Tribunal de alzada, incurrió en error en cuanto
- Asimismo, surge un segundo elemento, al advertirse que el Tribunal de alzada a tiempo de
- Un tercer elemento que debe considerarse del contenido del Auto de Vista recurrido de casación,
- Estos tres elementos acreditan que el Tribunal de alzada, ante la verificación de defectos del
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- En consecuencia, evidenciada la vulneración del derecho a la subsanación de defectos de forma del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
