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    Auto Supremo AS/0346/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0346/2015-RRC

    Fecha: 03-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gualberto René Ontiveros formuló recurso de apelación
    • De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 107/2015-RA de
    • 4) Finalmente el recurrente denuncia que el Tribunal Departamental de Justicia, sin tener competencia, resolvió
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
    • Se considera falsedad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han
    • En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener
    • En lo que corresponde al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 37 de
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • Con relación al tercer motivo, el recurrente precisó como precedente el Auto Supremo 403/2008 de
    • Por otra parte, también invocó como precedente el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
    • En lo que corresponde al cuarto motivo, invocó como precedente el Auto Supremo 337 de
    • En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
    • Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
    • Finalmente, invocó como precedente el Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, en el que
    • No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
    • III.2. Análisis del caso planteado
    • Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, fueron cuatro los motivos admitidos
    • A efectos de resolver la temática, es importante partir del tipo penal Falsedad Ideológica que
    • En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el
    • En el caso, la Sentencia de mérito asumió que la conducta del imputado Gualberto René
    • Es decir, no cabe duda que el origen para el proceso penal fue el proceso
    • En cuanto al elemento perjuicio, el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, paginas 429-430)
    • Lo expuesto puede resumirse así: sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente
    • Es más, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento según su
    • De lo glosado, se concluye que el perjuicio no es inminente, sino resulta suficiente la
    • Finalmente, teniendo en cuenta que al haberse declarado fundado el motivo precedente relativo a la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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