a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2015-RRC
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: La Paz 10/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gualberto René Ontiveros
Delito: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1601 a 1621, Gualberto Rene Ontiveros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre, de fs. 1539 a 1551 y su Auto Complementario, de fs. 1555 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Judith Andia de Bacarreza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs. 1210 a 1224), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gualberto Rene Ontiveros, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de 6 años de reclusión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2015-RRC
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: La Paz 10/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gualberto René Ontiveros
Delito: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1601 a 1621, Gualberto Rene Ontiveros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 24 de noviembre, de fs. 1539 a 1551 y su Auto Complementario, de fs. 1555 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Judith Andia de Bacarreza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs. 1210 a 1224), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gualberto Rene Ontiveros, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de 6 años de reclusión
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gualberto René Ontiveros formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 107/2015-RA de
- 4) Finalmente el recurrente denuncia que el Tribunal Departamental de Justicia, sin tener competencia, resolvió
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- Se considera falsedad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han
- En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener
- En lo que corresponde al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 37 de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Con relación al tercer motivo, el recurrente precisó como precedente el Auto Supremo 403/2008 de
- Por otra parte, también invocó como precedente el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- En lo que corresponde al cuarto motivo, invocó como precedente el Auto Supremo 337 de
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Finalmente, invocó como precedente el Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, en el que
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- III.2. Análisis del caso planteado
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, fueron cuatro los motivos admitidos
- A efectos de resolver la temática, es importante partir del tipo penal Falsedad Ideológica que
- En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el
- En el caso, la Sentencia de mérito asumió que la conducta del imputado Gualberto René
- Es decir, no cabe duda que el origen para el proceso penal fue el proceso
- En cuanto al elemento perjuicio, el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, paginas 429-430)
- Lo expuesto puede resumirse así: sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente
- Es más, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento según su
- De lo glosado, se concluye que el perjuicio no es inminente, sino resulta suficiente la
- Finalmente, teniendo en cuenta que al haberse declarado fundado el motivo precedente relativo a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
