Auto Supremo AS/0346/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Por otra parte, también invocó como precedente el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,


Por otra parte, también invocó como precedente el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el mismo emerge de los delitos Contra la Salud Pública, Lock-Out, Huelgas y Paros Ilegales y Atentados Contra la Libertad de Trabajo, en Sentencia los imputados fueron declarados culpables de los ilícitos acusados, el Tribunal de alzada dispuso la anulación total de la Sentencia ordenando la reposición del juicio, en casación se denunció entre otros agravios que el Auto de Vista realizó un análisis subjetivo y forzado, sin precisar de qué manera el Tribunal de Sentencia se habría apartado de la lógica y racionalidad humana para dictar el fallo, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el análisis del caso, se demostró que se vulneró el debido proceso y su componente de fundamentación de las resoluciones judiciales, porque no se tomó en cuenta el mandato de los arts. 398 y 413 del CPP; se dejó sin efecto el fallo recurrido y estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”