Auto Supremo AS/0346/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Finalmente, invocó como precedente el Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, en el que


Finalmente, invocó como precedente el Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, en el que se Juzgó el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el que se condenó al imputado, apelado el fallo de grado, el Tribunal de alzada anuló obrados y la reposición del juico por haberse dado lectura íntegra a la Sentencia fuera del pazo determinado por ley, en casación se denunció vulnerción al principio de economía procesal y que el hecho de anularse la sentencia afectaba a ambas partes y en el fondo no cambiaría el resultado del fallo, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y determinó la siguiente doctrina legal aplicable: “Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, no siendo coherente anular los actos procesales y disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribara a los mismos resultados a los que ya se alcanzó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado