Auto Supremo AS/0346/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En el caso, la Sentencia de mérito asumió que la conducta del imputado Gualberto René


Ahora bien, del tipo penal transcrito, se concluye que los verbos rectores del ilícito son el que “insertare” o “hiciere insertar” en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y que pueda resultar perjuicio; sobre el ilícito en examen, la doctrina señalada en el Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio, invocado como precedente, entiende que la Falsedad Ideológica requiere una acción de insertar o de hacer insertar, en la primera situación es eventualmente la concurrencia de un funcionario o notario y en la segunda el sujeto activo puede ser cualquier persona natural, que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público o privado haga constar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar y que pueda resultar perjuicio; es decir, una redacción de un documento haciendo constar declaraciones distintas a las realmente hechas.

En el caso, la Sentencia de mérito asumió que la conducta del imputado Gualberto René Ontiveros, se subsume a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos por los arts. 199 y 203 del CP, porque en el proceso ejecutivo que siguió en contra de Judith Andia de Bacarreza cobrando la suma de $us. 69.900.- en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil de La Paz, presentó veintiún memoriales cuyas firmas no fueron producto de la mano escritora del imputado, sorprendiendo así la buena fe de la autoridad jurisdiccional, dando lugar a que incurra en error y tome decisiones falsas a través de decisiones auténticas como decretos, autos y la propia Sentencia que puso fin al litigio, razonamiento que fue confirmado por el Tribunal de alzada