En cuanto al elemento perjuicio, el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, paginas 429-430)
Por otra parte, la doctrina legal establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de "atipicidad" o conducta no delictiva en el Código Penal; es decir, la falta de alguna de las características del tipo legal, de alguno de sus elementos descriptivos, normativos o subjetivos dan lugar a que la conducta sea “atípica”, consecuentemente no existiría el delito. Para un mayor entendimiento, los elementos descriptivos son aquellos que pueden ser aprehendidos o comprendidos por los sentidos, los elementos normativos son aquellos que sólo pueden ser aprehendidos o comprendidos mediante un proceso intelectivo o valorativo y el elemento subjetivo tiene directa relación con el dolo o culpa; en definitiva, la ausencia de alguno de los elementos estructurales que componen el tipo penal, ya sean objetivos o subjetivos, da lugar a la atipicidad; en el caso concreto, inicialmente los memoriales trátese de una demanda o una simple petición ante autoridad competente, constituyen simplemente un documento privado que atañe únicamente a la persona que le interesa que surta efectos jurídicos y posteriormente una vez que es incorporado al trafico judicial y forma parte de un legajo judicial, si puede considerarse documento público, tomando en cuenta que en nuestra economía jurídica y de acuerdo al art. 1287 del Código Civil, documento público o autentico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario para darle fe pública, estamos ante el caso de los Notarios Fe Pública o documentos que por su naturaleza (ámbito de la administración pública) son considerados públicos; naturalmente si el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es la fe pública, su contendido no contenía declaraciones falsas, sino peticiones legítimas con la intención de que la acreedora y ahora acusadora particular cumpla con su obligación de honrar la deuda que hubo contraído, de tal forma que ante la ausencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal, como es la ausencia de una declaración falsa que el documento deba probar, la conducta debe ser considerada como atípica.
En cuanto al elemento perjuicio, el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, paginas 429-430) señala: “El reclamo típico de la posibilidad de perjuicio, como vimos, nos dice que para la falsedad documental no basta que se incluya una mentira en el documento, sino que es imprescindible que esa mentira tenga aptitud para producir perjuicio. Y, claro está, en un documento público la mentira que lleva en sí ese germen, es la que recae sobre algo que el documento tiene que acreditar como verdadero según su específica finalidad jurídica y que, por dicha funcionalidad, es oponible a terceros, salvo que se destruya su fe. Éste y no otro es el sentido de la limitación típica expresada por la ley mediante la cláusula que exige que la falsedad insertada concierna a un hecho que el documento deba probar
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gualberto René Ontiveros formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 107/2015-RA de
- 4) Finalmente el recurrente denuncia que el Tribunal Departamental de Justicia, sin tener competencia, resolvió
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- Se considera falsedad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han
- En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener
- En lo que corresponde al segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 37 de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Con relación al tercer motivo, el recurrente precisó como precedente el Auto Supremo 403/2008 de
- Por otra parte, también invocó como precedente el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre,
- En lo que corresponde al cuarto motivo, invocó como precedente el Auto Supremo 337 de
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Finalmente, invocó como precedente el Auto Supremo 383/2012 de 30 de octubre, en el que
- No todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento
- III.2. Análisis del caso planteado
- Tomando en cuenta el Auto Supremo de admisión del recurso, fueron cuatro los motivos admitidos
- A efectos de resolver la temática, es importante partir del tipo penal Falsedad Ideológica que
- En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el
- En el caso, la Sentencia de mérito asumió que la conducta del imputado Gualberto René
- Es decir, no cabe duda que el origen para el proceso penal fue el proceso
- En cuanto al elemento perjuicio, el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, paginas 429-430)
- Lo expuesto puede resumirse así: sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente
- Es más, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento según su
- De lo glosado, se concluye que el perjuicio no es inminente, sino resulta suficiente la
- Finalmente, teniendo en cuenta que al haberse declarado fundado el motivo precedente relativo a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
