Auto Supremo AS/0346/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En lo que corresponde al cuarto motivo, invocó como precedente el Auto Supremo 337 de


En lo que corresponde al cuarto motivo, invocó como precedente el Auto Supremo 337 de 1 de julio de 2010, el mismo deviene de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Beneficios en Razón del Cargo y Cohecho Activo, se emitió sentencia mixta absolviendo a unos y condenando a otros; sin embargo, el Tribunal de alzada, modificó la situación jurídica de los imputados absolviendo a unos y condenando a otros, en casación se denunció entre otros agravios que una de las pruebas fue objetada por la defensa, porque fue ilícitamente obtenida, en forma directa sin intervención del Juez Cautelar, la que fue excluida; en el examen del recurso se advirtió que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba que realizó el Tribunal de Alzada para condenar sin especificar concretamente la prueba sobre la que funda su decisión toda vez que la prueba excluida no fue judicializada y no constaba en obrados su contenido, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Por mandato del art. 13, del Código de Procedimiento Penal, los elementos de prueba sólo tienen valor probatorio cuando han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, no tiene valor la prueba obtenida con las prohibiciones señaladas en dicha norma, en relación con los arts. 171 y 172 del mismo cuerpo legal, que disponen que el Juez debe admitir únicamente como medios de prueba los elementos lícitos que lo lleven al conocimiento de la verdad, pues carecen de eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, por disposición del art. 173 del referido Código la facultad de valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal quien le asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, con la debida fundamentación, señalando las razones por las que le otorga determinado valor, sobre la base conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida