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    Auto Supremo AS/0367/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0367/2015-RRC

    Fecha: 12-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, se extrajeron
    • Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
    • Mediante Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • II.2 De la apelación restringida del imputado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
    • Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
    • III.1. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
    • Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
    • 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por
    • De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
    • Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración
    • Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo
    • 3) Respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista en su punto
    • De la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el apartado II
    • De ello, se observa que el Tribunal de alzada, cumplió con su deber de fundamentación;
    • 4) Con relación, a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido en
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
    • Por los argumentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que la denuncia interpuesta
    • 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto
    • De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
    • Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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