De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente y extractada en el apartado II.2 de esta Resolución, se observa que reclamó: “NULIDAD DE ACTOS POR CONSIDERARSE DEFECTOS ABSOLUTOS VINCULADOS DIRECTAMENTE CON EL DERECHO A LA DEFENSA, POR UNA MALA DEFENSA TECNICA” (sic); alegó, que su persona puso en conocimiento del Tribunal que su abogada no estaba haciendo una buena defensa técnica; puesto que, no objetó, fundamentó, ni revisó los antecedentes de su proceso, existió una discusión, por lo que su persona solicitó apartar de su caso a dicha profesional, hasta que la propia profesional presentó su memorial alegando que no se presentaría al juicio oral por existir diferencia entre sus personas, resultando a criterio del recurrente los actuados nulos puesto que se vulneró completamente su derecho a la defensa.
De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto señaló en su Considerando III.6 que: de una revisión del acta de registro de juicio, que si bien la defensa del imputado solicitó la suspensión del juicio; empero, la defensa técnica a momento de la resolución de la providencia para su continuación, no interpuso ningún medio impugnatorio para que el Tribunal en pleno pueda considerar su petición, que ahora se alegue su nulidad por un acto consentido, sería pretender subsanar una negligencia de su defensa técnica prohibida por el art. 16 de la Ley 025 ya que opera la preclusión de los actos. Agregó además, que ante el abandono de su defensa contratada, el Tribunal precautelando su derecho a la defensa le habría designado dos abogados defensores de oficio, designación que el imputado no habría objetado, situación por la que, concluyó, que no existió vulneración al derecho a la defensa, declarando sin lugar el motivo
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, se extrajeron
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Mediante Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2 De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo
- 3) Respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista en su punto
- De la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el apartado II
- De ello, se observa que el Tribunal de alzada, cumplió con su deber de fundamentación;
- 4) Con relación, a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido en
- De la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Por los argumentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que la denuncia interpuesta
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
