Auto Supremo AS/0367/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el acápite II.2 punto i), de este Auto Supremo, se tiene que el recurrente en la interposición de su recurso de apelación reclamó que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal; por cuanto, el Tribunal de sentencia habría incumplido el principio de Tipicidad respecto al art. 281 bis del CP, puesto que habría dictado una sentencia condenatoria sin realizar el proceso de subsunción de su conducta con los elementos constitutivos del tipo penal por el cual fue condenado, basándose en la sola declaración de la supuesta víctima; señalando al efecto, el Auto de Vista recurrido en su Considerando III.1, que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba; empero, se trataría de un defecto totalmente independiente; por cuanto, se referiría al hecho, de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos a su conocimiento y determinada la base fáctica referida a los hechos tenidos por acreditados, el defecto surgiría a tiempo de aplicar la norma sustantiva, -aclarando- que el defecto es preciso y no puede ser confundido con la defectuosa valoración de la prueba, ya que, no estaría orientado a cuestionar la prueba, ni los elementos que de ella se hayan obtenido, debiendo encuadrarse en lo que se denominaría la teoría general del delito. Agregó además, “que el objeto de la denuncia de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al razonamiento desarrollado por el juzgador en el momento de la subsunción del hecho que se juzga en el tipo penal, en consecuencia, quien recurre por ese motivo, debe señalar de manera concreta el razonamiento que considera errado” (sic). Concluyendo, respecto a este motivo, que el recurrente no puede cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva porque no está consintiendo ni aceptando los elementos probatorios extraídos por el Tribunal de mérito; entonces, la denuncia sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva le resultó enunciativa, careciendo de asidero legal