Auto Supremo AS/0367/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación


2) En cuanto a su denuncia referida a que el Auto de Vista en su punto III.2, se habría limitado a realizar una transcripción de los elementos de prueba incorporados a juicio, refiriéndose sólo a la declaración de la víctima.

De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación conforme se extrajo en el apartado II.2, punto ii) de esta Resolución, reclamó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; toda vez, que no se probó cómo su persona engañó a la víctima, no existió a su criterio prueba suficiente, habiendo sido condenado sólo por la declaración de la víctima; al respecto, de la revisión del Auto de Vista recurrido en su Considerando III.2, se advierte que el Tribunal de alzada abrió su competencia concluyendo no ser evidente lo aseverado por el apelante; puesto que, el Tribunal a quo valoró íntegramente las pruebas producidas en el juicio oral y aplicó la sana crítica conforme lo establecido en el art. 173 del CPP