Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa y clara de las razones por las cuales el Tribunal de alzada determinó porque a su criterio no existió vulneración al derecho a la defensa del imputado, constatándose que actuó en el marco de sus atribuciones y en cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecido en el apartado III.1, de este Auto Supremo, habida cuenta, que cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, no resultando evidente el reclamo efectuado por el recurrente; toda vez, que del análisis que efectuó el Tribunal de alzada al acta de registro de juicio, explicó de manera detallada que existió inactividad de la defensa técnica del imputado, negligencia que no puede pretender subsanar porque habría operado la preclusión de los actos, argumento, que demuestra que la Resolución recurrida contiene la fundamentación suficiente, situación por la cual el Tribunal de alzada dispuso declarar sin lugar este reclamo, deviniendo este motivo también en infundado
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, se extrajeron
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Mediante Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2 De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo
- 3) Respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista en su punto
- De la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el apartado II
- De ello, se observa que el Tribunal de alzada, cumplió con su deber de fundamentación;
- 4) Con relación, a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido en
- De la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Por los argumentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que la denuncia interpuesta
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
