II.2 De la apelación restringida del imputado
Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 25/2012 de 25 de julio (fs. 157 a 161 vta.) y declaró al imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval, autor y culpable de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, con costas a favor del Estado y el pago del resarcimiento civil emergente del delito a ser averiguable en ejecución de sentencia. Resolución que en su Considerando III.1, tuvo como hechos probados lo siguiente: 1) Que Donadoni Renato Amaru Sandoval (imputado), por afiches colocados en lugares públicos realizaba el reclutamiento de personas de sexo femenino, con el fin de llevarlas a trabajar a la república de Argentina; 2) Que KMY (Víctima), por cuestiones laborales tuvo contacto con el imputado, acordando que sería llevada por él hasta Argentina para trabajar en una tienda de ropa en San Salvador de Jujuy por un sueldo mensual de $us. 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses), corriendo el imputado con todos los gastos emergentes del traslado; 3) Que la víctima por vía terrestre con engaños fue trasladada hasta Rio Negro para trabajar con terceras personas y no a San Salvador Jujuy (Argentina) a trabajar en la tienda del imputado según lo acordado, reduciendo además el sueldo a $us. 100.- (cien dólares estadounidenses) y la modalidad de pago, de mensual a anual; 4) Que el horario de trabajo impuesto a la víctima excedió la jornada laboral de ocho horas diarias, consistiendo sus funciones en limpiar, atender la tienda de un pariente del imputado, así como realizar labores de cocina y limpieza en el domicilio de su empleador, donde habría permanecido encerrada con llave, siendo restringida en su libertad de locomoción; 5) Que la víctima escapó del lugar donde se encontraba, recibió apoyo de Derechos Humanos del gobierno de la Argentina y la “OIM”, quienes procedieron a trasladarla hasta el departamento de Tarija; y, 6) Que el imputado por dos años no desempeñó ninguna actividad laboral.
De lo anterior, el Tribunal de Sentencia arribó a la siguiente conclusión, que la víctima fue conducida a un lugar lejano, distinto de lo pactado, reduciéndole la cantidad ofrecida como pago mensual, coartándole su libertad de movimiento y decisión, obligándola a permanecer en un trabajo en horarios inhumanos, sometida a condiciones degradantes de horas 07:00 a 23:00, aprovechando que se encontraba alejada de su familia y en una ciudad desconocida donde no contaba con apoyo moral ni económico, y viendo su vulnerabilidad, el imputado premeditadamente la entregó a otra persona para conseguir provecho o beneficio económico a través de la explotación laboral.
II.2 De la apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, se extrajeron
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Mediante Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2 De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo
- 3) Respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista en su punto
- De la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el apartado II
- De ello, se observa que el Tribunal de alzada, cumplió con su deber de fundamentación;
- 4) Con relación, a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido en
- De la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Por los argumentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que la denuncia interpuesta
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
