Auto Supremo AS/0367/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

II.2 De la apelación restringida del imputado


Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 25/2012 de 25 de julio (fs. 157 a 161 vta.) y declaró al imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval, autor y culpable de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, con costas a favor del Estado y el pago del resarcimiento civil emergente del delito a ser averiguable en ejecución de sentencia. Resolución que en su Considerando III.1, tuvo como hechos probados lo siguiente: 1) Que Donadoni Renato Amaru Sandoval (imputado), por afiches colocados en lugares públicos realizaba el reclutamiento de personas de sexo femenino, con el fin de llevarlas a trabajar a la república de Argentina; 2) Que KMY (Víctima), por cuestiones laborales tuvo contacto con el imputado, acordando que sería llevada por él hasta Argentina para trabajar en una tienda de ropa en San Salvador de Jujuy por un sueldo mensual de $us. 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses), corriendo el imputado con todos los gastos emergentes del traslado; 3) Que la víctima por vía terrestre con engaños fue trasladada hasta Rio Negro para trabajar con terceras personas y no a San Salvador Jujuy (Argentina) a trabajar en la tienda del imputado según lo acordado, reduciendo además el sueldo a $us. 100.- (cien dólares estadounidenses) y la modalidad de pago, de mensual a anual; 4) Que el horario de trabajo impuesto a la víctima excedió la jornada laboral de ocho horas diarias, consistiendo sus funciones en limpiar, atender la tienda de un pariente del imputado, así como realizar labores de cocina y limpieza en el domicilio de su empleador, donde habría permanecido encerrada con llave, siendo restringida en su libertad de locomoción; 5) Que la víctima escapó del lugar donde se encontraba, recibió apoyo de Derechos Humanos del gobierno de la Argentina y la “OIM”, quienes procedieron a trasladarla hasta el departamento de Tarija; y, 6) Que el imputado por dos años no desempeñó ninguna actividad laboral.

De lo anterior, el Tribunal de Sentencia arribó a la siguiente conclusión, que la víctima fue conducida a un lugar lejano, distinto de lo pactado, reduciéndole la cantidad ofrecida como pago mensual, coartándole su libertad de movimiento y decisión, obligándola a permanecer en un trabajo en horarios inhumanos, sometida a condiciones degradantes de horas 07:00 a 23:00, aprovechando que se encontraba alejada de su familia y en una ciudad desconocida donde no contaba con apoyo moral ni económico, y viendo su vulnerabilidad, el imputado premeditadamente la entregó a otra persona para conseguir provecho o beneficio económico a través de la explotación laboral.

II.2 De la apelación restringida del imputado