Auto Supremo AS/0367/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración


Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración de la víctima, aspecto controlado por el Tribunal de alzada que señaló: que revisada la Sentencia, observó que el Tribunal de mérito habría valorado las documentales “MP1, MP2, MP7” y la declaración de la víctima quien habría manifestado que al encontrarse sin trabajo, por un aviso adherido a un poste de luz conoció al imputado, con quien celebró un contrato verbal para ir a trabajar a la república de Argentina en una tienda de ropa del imputado a cambio de un salario mensual de 150 $us, incumpliendo el imputado lo pactado llevándola a Rio Negro a la tienda de Ruly Laime, donde trabajó desde las 7:00 hasta las 23:00 horas, que desde horas 11:00, Ruly o su esposa la conducían hasta su casa para que cocine y lave, encerrándola por la tarde con llave no permitiéndole salir siendo en todo momento acompañada, que al haber conversado la víctima con Ruly Laime, sobre el pago y condiciones de trabajo, ya no eran las prometidas por el imputado, enterándose la víctima que si quería irse debía ella pagarle lo que él habría pagado por ella, declaración que el Tribunal a quo, consideró trascendental por cuanto la víctima hizo un relato minucioso de lo vivido, arrojando a su criterio, bastantes elementos respecto al imputado. Agregó además, el Tribunal de alzada, que también se valoró las declaraciones de Víctor Ramírez y Remberto Mendieta, que corroboraron lo aseverado por la víctima; así como, las declaraciones de Fausto Emilio Mamani Jiménez, Fidel Gutiérrez Paco, Luís Fernando Arroyo Achá y Eliseo Flores, no resultándole evidente lo aseverado por el imputado