Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración
Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración de la víctima, aspecto controlado por el Tribunal de alzada que señaló: que revisada la Sentencia, observó que el Tribunal de mérito habría valorado las documentales “MP1, MP2, MP7” y la declaración de la víctima quien habría manifestado que al encontrarse sin trabajo, por un aviso adherido a un poste de luz conoció al imputado, con quien celebró un contrato verbal para ir a trabajar a la república de Argentina en una tienda de ropa del imputado a cambio de un salario mensual de 150 $us, incumpliendo el imputado lo pactado llevándola a Rio Negro a la tienda de Ruly Laime, donde trabajó desde las 7:00 hasta las 23:00 horas, que desde horas 11:00, Ruly o su esposa la conducían hasta su casa para que cocine y lave, encerrándola por la tarde con llave no permitiéndole salir siendo en todo momento acompañada, que al haber conversado la víctima con Ruly Laime, sobre el pago y condiciones de trabajo, ya no eran las prometidas por el imputado, enterándose la víctima que si quería irse debía ella pagarle lo que él habría pagado por ella, declaración que el Tribunal a quo, consideró trascendental por cuanto la víctima hizo un relato minucioso de lo vivido, arrojando a su criterio, bastantes elementos respecto al imputado. Agregó además, el Tribunal de alzada, que también se valoró las declaraciones de Víctor Ramírez y Remberto Mendieta, que corroboraron lo aseverado por la víctima; así como, las declaraciones de Fausto Emilio Mamani Jiménez, Fidel Gutiérrez Paco, Luís Fernando Arroyo Achá y Eliseo Flores, no resultándole evidente lo aseverado por el imputado
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, se extrajeron
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Mediante Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2 De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo
- 3) Respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista en su punto
- De la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el apartado II
- De ello, se observa que el Tribunal de alzada, cumplió con su deber de fundamentación;
- 4) Con relación, a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido en
- De la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Por los argumentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que la denuncia interpuesta
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
