Auto Supremo AS/0367/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por


Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por el recurrente referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto al motivo en cuestión, no es evidente, por el contrario, se observa que el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada; por cuanto, explicó el por qué le resultó enunciativa el reclamo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que resulta cierto que el recurrente no expuso las razones por las cuáles consideró que el Tribunal de juicio incurrió en errónea subsunción de los hechos, y del por qué no debió ser juzgado por el delito de Trata de seres humanos, confundiendo el defecto de errónea aplicación de la norma sustantiva con la defectuosa valoración de la prueba conforme lo advirtió el Tribunal de apelación, ello, en virtud a lo señalado por el recurrente de que la sentencia condenatoria se habría basado en la sola declaración de la víctima, aspecto que tampoco resultó cierto; toda vez, que en el considerando III.2, la resolución impugnada constató, que el Tribunal de juicio habría valorado íntegramente las pruebas producidas en el juicio oral, hecho que resulta evidente; puesto que, de la revisión de la sentencia se observa que en su acápite IV, referido a la valoración, estudio y análisis de la prueba de cargo y descargo, el Tribunal de juicio expuso las razones que lo motivaron a emitir una resolución condenatoria contra el imputado por el delito de Trata de seres humanos, de donde se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente, carecen de sustento; habida cuenta, que el Auto de Vista cumplió con su deber de fundamentación; en consecuencia, por los fundamentos expuestos, este motivo deviene en infundado