Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por
Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por el recurrente referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto al motivo en cuestión, no es evidente, por el contrario, se observa que el Tribunal de alzada emitió una respuesta fundamentada; por cuanto, explicó el por qué le resultó enunciativa el reclamo referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que resulta cierto que el recurrente no expuso las razones por las cuáles consideró que el Tribunal de juicio incurrió en errónea subsunción de los hechos, y del por qué no debió ser juzgado por el delito de Trata de seres humanos, confundiendo el defecto de errónea aplicación de la norma sustantiva con la defectuosa valoración de la prueba conforme lo advirtió el Tribunal de apelación, ello, en virtud a lo señalado por el recurrente de que la sentencia condenatoria se habría basado en la sola declaración de la víctima, aspecto que tampoco resultó cierto; toda vez, que en el considerando III.2, la resolución impugnada constató, que el Tribunal de juicio habría valorado íntegramente las pruebas producidas en el juicio oral, hecho que resulta evidente; puesto que, de la revisión de la sentencia se observa que en su acápite IV, referido a la valoración, estudio y análisis de la prueba de cargo y descargo, el Tribunal de juicio expuso las razones que lo motivaron a emitir una resolución condenatoria contra el imputado por el delito de Trata de seres humanos, de donde se tiene que los argumentos expuestos por el recurrente, carecen de sustento; habida cuenta, que el Auto de Vista cumplió con su deber de fundamentación; en consecuencia, por los fundamentos expuestos, este motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Donadoni Renato Amaru Sandoval interpuso recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, se extrajeron
- Agrega, que existe una notoria ausencia de fundamentación, que fue reemplazada por una relación o
- Mediante Auto Supremo 211/2015-RA de 30 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2 De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación
- 1) Sintetizado el reclamo traído a casación el recurrente señala que ante su denuncia referida
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Esta relación necesaria de antecedentes permite constatar a éste Tribunal, que la denuncia interpuesta por
- De la revisión de antecedentes, resulta evidente que el recurrente, en su recurso de apelación
- Asimismo, constató que la sentencia condenatoria no se pronunció en base a la sola declaración
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten concluir a este Tribunal Supremo
- 3) Respecto a la denuncia referida a que el Auto de Vista en su punto
- De la revisión de antecedentes, conforme se extrajo en el apartado II
- De ello, se observa que el Tribunal de alzada, cumplió con su deber de fundamentación;
- 4) Con relación, a la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido en
- De la revisión del Auto de Vista recurrido (fs
- Por los argumentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que la denuncia interpuesta
- 5) Finalmente, en cuanto a su denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto
- De la revisión del Auto de vista impugnado, se constata que respecto a este punto
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación concisa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
